Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 24 de Enero de 2008 (None)

Fecha de publicación24 Enero 2008
Fecha24 Enero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Primera Sala nº IV/2008
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Registro No. 170497

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Enero de 2008

Página: 421

Tesis: 1a. IV/2008

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER SU PROCEDENCIA CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL FAVORABLES A UN PARTICULAR, NO ATENTA CONTRA LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA.

La resolución emitida por una autoridad administrativa al dar cumplimiento a una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa puede contener conjuntamente dos tipos de actos: 1) los que dicta como autoridad ordenadora (resolución en sentido estricto) cuando el tribunal le otorga libertad de jurisdicción para emitir una nueva determinación en sustitución de la anulada, cuando, ante la anulación del acto impugnado, la autoridad, al contar con facultades discrecionales para ello, emite uno nuevo en sustitución de aquél; y 2) los que dicta como mera ejecutora cuando al haberse decretado la nulidad para efectos, el tribunal se sustituye en las funciones de la autoridad administrativa ordenándole la realización de ciertos actos concretos. En este último caso, los actos de ésta no pueden considerarse como emitidos en ejercicio de sus atribuciones, sino como simples actos de ejecución. Así, cuando el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación establece que el juicio de lesividad procede contra todas las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular, el término resolución debe entenderse en sentido estricto, es decir, como un acto jurídico emitido por la autoridad en ejercicio de sus atribuciones; y no en su acepción de documento. En congruencia con lo anterior, si el juicio de lesividad sólo procede contra actos jurídicos dictados por la autoridad administrativa en su carácter de ordenadora, independientemente de que tales actos puedan estar contenidos en un documento que además incluya actos emitidos en ejecución de un fallo, es inconcuso que el aludido artículo no atenta contra la institución de la cosa juzgada, en tanto que a través del referido medio de defensa no pueden analizarse las determinaciones alcanzadas por el tribunal contencioso-administrativo, cuya ejecución ordenó cumplir a la autoridad administrativa.

Amparo directo en revisión 1221/2007. Ford Motor Company, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..

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