Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 11 de Febrero de 2008

Fecha de publicación11 Febrero 2008
Fecha11 Febrero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Segunda sala nº J. 10/2008
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Registro No. 170188

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 624

Tesis: 2a./J. 10/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

REVOCACIÓN. SU PRESENTACIÓN CONTRA ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN POR NO HABERSE AJUSTADO A LA LEY Y TRATARSE DE VIOLACIONES COMETIDAS ANTES DEL REMATE, QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUEDE HACERSE VALER EN CUALQUIER TIEMPO, ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN PRIMERA ALMONEDA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006).

La reforma al artículo 127 del Código Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, tuvo como objetivo que las violaciones cometidas antes del remate pudieran hacerse valer en cualquier tiempo, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en primera almoneda, cumpliéndose con el fin expresado en la iniciativa del Ejecutivo Federal de 1995. De lo anterior se sigue que el plazo de 45 días previsto por el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para interponer el recurso de revocación no rige en los casos en que dicho medio de impugnación se hiciera valer contra el procedimiento administrativo de ejecución por no haberse ajustado a la ley, y se tratara de violaciones cometidas antes del remate, respecto de los recursos interpuestos hasta el veintiocho de junio de dos mil seis, fecha en la que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto en el que se estableció que en ese supuesto el plazo para la interposición del recurso es el de diez días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

Contradicción de tesis 161/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero del Vigésimo Circuito. 9 de enero de 2008. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.M.M.E..

Tesis de jurisprudencia 10/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil ocho.

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