Tesis de Suprema Corte de Justicia, , 4 de Febrero de 2008 (None)

Fecha de publicación04 Febrero 2008
Fecha04 Febrero 2008
Número de registroTesis Jurisprudencial de Segunda sala nº J. 14/2008
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Registro No. 170312

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Febrero de 2008

Página: 531

Tesis: 2a./J. 14/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Común

FACULTAD DE ATRACCIÓN RESPECTO DE AMPAROS EN REVISIÓN. PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE AGOTAR EL ANÁLISIS DE TODOS LOS ASPECTOS CUYO ESTUDIO SEA PREVIO AL FONDO (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ACUERDO PLENARIO 5/2001).

Conforme a los artículos 107, fracción VIII, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede ejercer de oficio o a petición fundada del Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del asunto o del Procurador General de la República, la facultad de atracción para conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten. Por otra parte, el ejercicio de la referida facultad tendrá que estar justificado, ya que el Alto Tribunal debe ocupar su atención, fundamentalmente, en los asuntos de mayor interés y trascendencia, primordialmente aquellos relacionados con cuestiones de constitucionalidad, porque a él incumbe exclusivamente la función de ser el máximo intérprete de las normas constitucionales. En congruencia con lo anterior, para que la Suprema Corte pueda decidir si procede o no ejercer la facultad de atracción, el Tribunal Colegiado de Circuito, en aplicación analógica de los puntos décimo primero y décimo segundo del Acuerdo General Plenario 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, por regla general, deberá agotar el análisis de todos los aspectos cuyo estudio sea previo al fondo del asunto, pues sólo hasta entonces se podrá determinar si en el caso se justifican los aspectos de importancia y trascendencia, salvo que éstos deriven de la procedencia del juicio.

Facultad de atracción 37/2004-PL. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Varios 14/2005-SS. Ministro G.D.G.P.. 25 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Facultad de atracción 13/2006-PL. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

Facultad de atracción 20/2007-PL. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 31 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..

Facultad de atracción 25/2007-PL. Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..

Tesis de jurisprudencia 14/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de enero de dos mil ocho.

Nota: El Acuerdo General Número 5/2001, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161.

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