Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 40/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000896
Número de resolución1a./J. 40/2012 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 975. 1a./J. 40/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Los artículos 339 y 316 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz establecen, respectivamente, que la sentencia de segunda instancia sólo podrá revocar, modificar o confirmar lo impugnado, y que serán revocables (en esa instancia) las resoluciones dictadas antes de dicha sentencia. En ese sentido, del análisis sistemático de ambos preceptos, se advierte que contra el desechamiento por extemporáneo del recurso de queja interpuesto contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, por exclusión -al ser una determinación emitida antes de la sentencia de segundo grado-, procede el recurso de revocación, por lo que debe agotarse previo al juicio de amparo indirecto, a fin de observar el principio de definitividad de las sentencias, rector en el proceso constitucional autónomo de amparo.

Contradicción de tesis 425/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito. 22 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Tesis de jurisprudencia 40/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.

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