Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 2a. XXVII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2012 (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
Número de registro2000536
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1272. 2a. XXVII/2012 (10a.).
Número de resolución2a. XXVII/2012 (10a.)
MateriaComún

El hecho de que la sentencia dictada en un juicio contencioso administrativo no hubiese sido notificada al síndico como representante legal del Municipio no deja sin defensa a este último ya que, por un lado, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos no estaba obligado a notificar a dicho funcionario al no habérsele tenido como autoridad demandada en el juicio y, por otro, al haberse notificado dicha sentencia al Ayuntamiento, al P., al Contralor y al Secretario de Administración Municipal, alguna de estas autoridades debió informarle, en todo caso, con la debida oportunidad, sobre la existencia del juicio, para que hiciera valer la impugnación correspondiente. Sostener lo contrario, esto es, que el Tribunal debió notificar al síndico, o bien, que debe estarse, en todo caso, a la fecha en que éste fue informado por las autoridades municipales sobre la existencia del juicio, implicaría, por una parte, la imposición de una obligación no establecida en la ley a cargo del referido Tribunal y, por otra, una violación al principio de seguridad jurídica, al existir la posibilidad de prolongar indefinidamente el plazo para promover, en su caso, la controversia constitucional respectiva, en tanto el referido funcionario sea informado de tal situación.

Controversia constitucional 46/2010. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: M.V.A.S..

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