Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 14/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000325 |
Número de resolución | 1a./J. 14/2012 (10a.) |
Fecha | 31 Marzo 2012 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 79. 1a./J. 14/2012 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El citado precepto prevé que los tribunales unitarios de circuito conocerán de los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la ley de la materia respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito; en estos casos, el tribunal unitario de circuito competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado. Lo anterior implica que el precepto citado establece una regla especial en cuanto a la competencia de dichos tribunales para conocer de los actos reclamados de otro de la misma jerarquía, en el sentido de que debe ser el más próximo a su residencia, siendo innecesario determinar si el acto reclamado requiere o no ejecución material para fincar la competencia del órgano jurisdiccional, pues donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al juzgador.
Contradicción de tesis 326/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..
Tesis de jurisprudencia 14/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.
Nota: Por ejecutoria del veintiséis de marzo de dos mil catorce, la Primera Sala declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2013 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
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