Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 2/2011 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2012 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2000070 |
Número de resolución | 1a./J. 2/2011 (10a.) |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2271. 1a./J. 2/2011 (10a.). |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
El Código de Comercio solamente regula el término legal en que debe contestarse la demanda, que a través de ésta el demandado debe hacer valer sus excepciones y proponer, en el caso que proceda, la reconvención, y que, una vez contestada se mandará recibir el negocio a prueba (artículos 1378, 1379, 1380, 1381 y 1382). Sin embargo, no establece cuáles son los requisitos de la contestación de la demanda o de la reconvención, ni cuáles son las consecuencias legales que, en su caso, llegaran a derivar de una determinada conducta que asuma quien debe presentar alguna de esas contestaciones (concretamente cuando al formularse no se suscita controversia respecto de ciertos hechos). En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1054 del propio Código de Comercio, lo procedente es aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente, su artículo 329, que regula expresamente la forma en que debe contestarse la demanda y las consecuencias legales que derivan del incumplimiento de tales formalidades. Éstas resultan igualmente aplicables para la contestación de la reconvención, pues así lo dispone la norma supletoria.
Contradicción de tesis 208/2011. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..
Tesis de jurisprudencia 2/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.
-
Sentencia con Nº de expediente 1298/2017 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 08-10-2018
...Éstas resultan igualmente aplicables para la contestación de la reconvención, pues así lo dispone la norma supletoria. Tesis: 1a./J. 2/2011 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Registro 2000070. Primera Sala. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3. Pag. 2271. Juri......
-
Sentencia Nº 0638/2021 de Juzgado Sexto Especializado En Materia Mercantil, 06-07-2022
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208-2011, de la que derivó la Jurisprudencia 1a./J. 2/2011 (10ª.), publicada en la página 2271, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con núm......
-
Sentencia Nº 288/2021 de Juzgado Cuarto Mercantil del Distrito Judicial de Tlalnepantla Con Residencia En Naucalpan, 25-03-2022
...Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 2/2011(10a.), publicada en la página 2271, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con núme......
-
Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
...controversia y respecto de ello, no se admite prueba en contrario. Lo anterior es así, atento a lo previsto en la diversa jurisprudencia 1a./J. 2/2011 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte que establece que las consecuencias legales que, en su caso, se llegaran a derivar de la falta......