Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2012 (Tesis num. 1a./J. 7/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000599
Número de resolución1a./J. 7/2012 (10a.)
Fecha30 Abril 2012
Fecha de publicación30 Abril 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 540. 1a./J. 7/2012 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 818 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, obliga al denunciante del juicio sucesorio intestamentario a expresar en su demanda el nombre y domicilio de los demás coherederos, y si se trata o no de mayores de edad, bajo pena de tener por no hecha la denuncia en caso de omitir esos datos. Por otra parte, el numeral 819 del mismo ordenamiento, establece que una vez hecha la citada denuncia, el juez tendrá por radicado el juicio de intestado y mandará publicar un edicto, por una sola vez, en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, así como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, en el cual convocará a quienes se crean con derecho a heredar para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días contados desde la fecha de su publicación. En ese tenor, el edicto publicado en la primera sección de un juicio sucesorio intestamentario tiene como fin "convocar" o llamar a juicio a aquellas personas inciertas o ignoradas que pudieran tener derecho a la sucesión del de cujus, a efecto de que intervengan en el juicio sucesorio referido para que se les reconozca la calidad de herederos con todas las consecuencias legales, y se respeten sus derechos previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 308/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos en cuanto a la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: M.M.A..


Tesis de jurisprudencia 7/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

11 sentencias

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