Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 124/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro160179
Número de resolución1a./J. 124/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 228
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114, fracción V, de la Ley de Amparo, persona extraña es la que resulta afectada con la ejecución de un acto jurisdiccional emitido en un juicio respecto del cual es completamente ajena, es decir, es aquella que no figura en el juicio o en el procedimiento como parte en sentido material, y con esa calidad no tiene obligación de agotar recursos ordinarios, pudiendo optar por la acción constitucional contra la resolución que le ocasione un perjuicio, ya que no ha comparecido al procedimiento. En ese sentido, el mandamiento judicial dirigido a una persona que no es parte material en el juicio de origen, en el cual se le identificó nominalmente y se le requiere para que realice una conducta útil o necesaria para el desarrollo del proceso, si bien es cierto que crea una relación jurídica directa e inmediata de supra a subordinación con el juez responsable, similar a la que se produce entre el juzgador con cada una de las partes, también lo es que los terceros extraños en un juicio en ningún caso tienen obligación de agotar recursos.

Contradicción de tesis 84/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Tesis de jurisprudencia 124/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.


Nota: Por ejecutoria del uno de diciembre de dos mil quince, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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