Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a./J. 39/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2000702
Número de resolución1a./J. 39/2012 (10a.)
Fecha31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 400. 1a./J. 39/2012 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Cuando la quejosa presenta su escrito de aclaración de demanda de amparo en el primero o segundo de los tres días que integran el plazo previsto en el artículo 146 de la Ley de Amparo, pero sin cumplir con las prevenciones impuestas, el juez de distrito debe emitir un acuerdo en el que determine que no las acató, señalando las omisiones en que incurrió para darle oportunidad de subsanarlas dentro del mismo término, el cual se interrumpe con la presentación del ocurso aclaratorio, y se reanuda al día siguiente al en que surta efectos la notificación de ese auto, la cual debe realizarse personalmente, conforme al primer párrafo del artículo 30 de la ley de la materia, con el fin de asegurar el conocimiento fehaciente y oportuno de dichas razones por el agraviado y evitar que se vuelva nugatorio su derecho a subsanar las deficiencias detectadas cuando aún está en tiempo para hacerlo.

Contradicción de tesis 411/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 22 de febrero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 39/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce.

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