Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 1a./J. 44/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001155
Número de resolución1a./J. 44/2012 (10a.)
Fecha31 Julio 2012
Fecha de publicación31 Julio 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 729. 1a./J. 44/2012 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De la interpretación literal del artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 73, fracción XIII, y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, la acción constitucional de amparo indirecto que se tramita ante los jueces de distrito, procede contra actos dictados dentro de juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, siempre que con anterioridad se agoten los recursos que sean idóneos para modificar, revocar o anular el acto reclamado y que además sean eficaces para reparar el acto en un plazo razonable. Por tanto, es obligación de la parte quejosa agotar el medio ordinario de defensa que en su caso prevea la ley que rige dicho acto, que tenga como efecto modificarlo, revocarlo o anularlo.

Contradicción de tesis 277/2011. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Tesis de jurisprudencia 44/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil doce.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 25/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 11/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD. DEBE AGOTARSE ESE PRINCIPIO TRATÁNDOSE DE ACTOS EN JUICIO, CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN."

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