Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2012 (Tesis num. 1a. CXXIX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXIX/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de registro2001178
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 1; Pág. 794. 1a. CXXIX/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

De los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se colige que los jueces y tribunales deben privilegiar el acceso a la tutela judicial efectiva, la cual debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita, y sujetarse a los plazos y términos fijados por las leyes, a fin de determinar la vía en la que debe intentarse cada acción. Así, la prosecución de un juicio en la forma establecida por aquellas leyes, tiene el carácter de presupuesto procesal que debe entenderse previamente a la decisión de fondo, porque el análisis de las acciones sólo debe hacerse si el juicio, en la vía escogida por el actor, es procedente, pues de no serlo, el Juez estaría impedido para resolver sobre las acciones intentadas. Por tanto, el auto que desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo atraído por el alto tribunal, no viola el derecho de acceso a los recursos, al no existir justificación legal para que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo admita.

Reclamación 365/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G..


Reclamación 377/2011. Universidad Autónoma de Guadalajara, A.C. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.E.T.G..

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