Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. 1a./J. 14/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro160015
Número de resolución1a./J. 14/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1; Pág. 62
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la impartición de justicia debe darse en los "plazos y términos que fijen las leyes", responde a la exigencia razonable de ejercer la acción en lapsos determinados, de manera que, de no ser respetados, podría entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de excitar la actuación de los tribunales, lo cual constituye un legítimo presupuesto procesal que no lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, la indicada prevención otorga exclusivamente al legislador la facultad para establecer plazos y términos razonables para ejercer los derechos de acción y defensa ante los tribunales.

Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..


Amparo directo en revisión 988/2009. Muebles y Diseños en Madera Arquitectónicos, S.A. de C.V. 1 de julio de 2009. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo directo en revisión 1513/2009. J.A.G.V.. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo directo en revisión 801/2012. L.V., S.A. de C.V. 2 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.P. y Puente.


Amparo en revisión 213/2012. Delegado del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 23 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.D. de León Cruz.


Tesis de jurisprudencia 14/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de agosto de dos mil doce.

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