Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala

JuezMinistro Sergio A. Valls Hernández
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro X, Julio de 2012, Tomo 2, 1056
Fecha de publicación31 Julio 2012
Fecha31 Julio 2012
Número de resolución4/2012
Número de registro40886
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI LA JUNTA CONSIDERA QUE LAS RESPUESTAS DEL ABSOLVENTE SON EVASIVAS DEBE APERCIBIRLO DE TENERLO POR CONFESO SI PERSISTE EN ESA ACTITUD.


VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO S.A.V.H. RESPECTO DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2012, ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO Y PRIMERO, AMBOS DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.


Con el debido respeto me permito disentir con la decisión de la mayoría, en atención a lo siguiente:


De acuerdo con los antecedentes relatados en la resolución, el punto de contradicción consistió en determinar si cuando la Junta considere evasivas las respuestas del absolvente de la prueba confesional, desahogada en un procedimiento laboral, debe o no apercibirla en el acto de tenerla por confesa si persiste con tal actitud.


Sin embargo, considero que previamente a resolver ese aspecto debe determinarse si constituye una respuesta "evasiva" cuando el absolvente de la confesional contesta a todas las posiciones "no, la verdad está en mi demanda", o fórmula similar, pues justamente de esa manera se desahogaron las confesionales a cargo de los actores en los juicios laborales de donde derivaron los criterios en oposición.


Este punto de contradicción puede derivar, incluso, de manera implícita, pues el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito estimó que si la autoridad responsable no apercibió al absolvente ello significaba que sus respuestas no habían sido evasivas, de forma tal que tácitamente convino que las respuestas dadas por el actor, en el sentido de negar y remitirse a la demanda inicial, no constituyen evasivas; en tanto que el Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito consideró que esa forma de responder sí es una evasiva.


Ahora bien, sobre la problemática anunciada, estimo que si en el desahogo de la confesional a cargo del actor, éste contesta a todas las posiciones con la fórmula "no, la verdad está en la demanda", "no, y me remito a la demanda" o una similar pero siempre anteponiendo la palabra "no", esa respuesta no puede considerarse como una evasiva.


Lo anterior, porque el artículo 790, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo dispone:


"Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:


"...


"VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva."


De la norma jurídica transcrita deriva que el absolvente tiene la obligación de contestar a las posiciones en sentido afirmativo o negativo; y si lo desea podrá agregar alguna explicación.


En esa virtud, estimo que si el absolvente contesta con un "no, y me remito a la demanda", en principio la palabra "no" contenida en la respuesta constituye la negativa a la posición formulada, como lo permite el citado artículo, motivo por el cual no puede catalogarse como una contestación evasiva, porque con esa negativa no se evita ni elude la respuesta a la pregunta formulada.


Por tanto, si ese tipo de respuestas dadas en el desahogo de la prueba confesional no constituye una evasiva, considero entonces que no existe obligación de apercibir al absolvente de tenerlo por confeso, en términos del artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, pues este supuesto únicamente se actualiza cuando el absolvente se niega a contestar o sus respuestas son evasivas.


"Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:


"...


"VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello."


Por otra parte, opino que el agregado que se da a la respuesta consistente en "me remito a la demanda", si bien puede generar una contradicción, constituye un aspecto que puede resolver la Junta de Conciliación y Arbitraje al momento de dictar el laudo, con las facultades que tiene de valorar en conciencia los hechos y las pruebas.


Es decir, si por ejemplo, en la demanda laboral el actor trabajador señaló que recibía cien pesos diarios de salario; y a la posición: dirá si es cierto como lo es que usted tenía un salario de cien pesos diarios; responde: "No, y me remito a mi demanda".


Entonces, de su respuesta deriva que, por un lado, el actor niega que tuviera un salario diario de cien pesos y, por otro, al remitirse a la demanda, afirma que tenía un salario diario de cien pesos.


Esa aparente contradicción es susceptible de resolverse al dictarse el laudo, aplicando las siguientes reglas de valoración:


Primero: El artículo 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que las posiciones que se formulen en la confesional deberán referirse a hechos controvertidos.


"Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:


"...


"II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia."


De forma que si el oferente de la prueba afirma en la posición un hecho que coincide con lo dicho por el absolvente en la demanda inicial (salario diario de cien pesos), será porque así lo señaló al contestar la demanda; entonces, esa posición no tendrá eficacia procesal alguna, debido a que fue formulada incorrectamente por no referirse a hechos controvertidos, por tanto, la respuesta dada a esa posición no perjudicará al absolvente, lo que motiva restarle valor probatorio alguno.


Segundo: El artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo señala que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, las manifestaciones contenidas en las constancias y actuaciones del juicio.


"Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio."


En el caso de que en la contestación de la demanda el oferente de la confesional no haya reconocido el hecho motivo de la posición, la afirmación hecha en la propia posición (relativa a que es cierto el salario de cien pesos diarios) implicaría el reconocimiento expreso del hecho; motivo por el cual, la respuesta dada tampoco perjudicará al oferente.


En conclusión, pienso que la respuesta dada en el desahogo de la confesional con la fórmula "no, la verdad está en la demanda", "no, y me remito a la demanda", o una similar, no constituye una evasiva; y que la aparente contradicción que pudiera resultar de esa respuesta puede resolverse en el dictado del laudo, aplicando las reglas de valoración de pruebas antedichas.


Por las razones expuestas con anterioridad, es que me aparto de la decisión de la mayoría y formulo este voto particular.


En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.



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