Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a./J. 112/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001879
Número de resolución2a./J. 112/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1545. 2a./J. 112/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En términos del precepto invocado, la cosa juzgada que actualiza la improcedencia del juicio de amparo exige de manera estricta la concurrencia de los supuestos consistentes en que: 1) El acto reclamado en determinado juicio de amparo verse o involucre un acto o una ley que hubiera sido materia de una ejecutoria emitida en otro; y, 2) Los juicios respectivos hubieran sido promovidos por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. De ese modo, si la llamada cosa juzgada refleja no comparte esos supuestos, porque en su configuración no existe la concatenación de tales elementos personales y objetivos, es inconcuso que su prevalencia no actualiza la improcedencia del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 499/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil del Sexto Circuito, Tercero en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito y Primero del Décimo Segundo Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: L.M.A.M.. Secretario: A.M.G.G..


Tesis de jurisprudencia 112/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de septiembre de dos mil doce.

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