Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 2a. LXXIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001860
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 2034. 2a. LXXIV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 1o., 103, 105, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales deriva la imposibilidad jurídica de que, en un juicio de amparo directo, o en cualquier otro juicio, la propia Constitución pueda sujetarse a un control frente a algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, fundamentalmente porque con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se sigue reconociendo el principio de supremacía constitucional, lo cual obstaculiza cualquier posibilidad de que las normas internacionales se conviertan en parámetro de validez de la Constitución, a la cual, por el contrario, se encuentran sujetas, conforme a los artículos señalados. En ese orden de ideas, el hecho de que el principio de supremacía constitucional no fuera modificado con la aludida reforma al artículo 1o. del Pacto Federal, torna imposible el planteamiento de la inconvencionalidad de un artículo constitucional, pues los tratados internacionales encuentran su origen y validez en la Constitución; de ahí que los conceptos de violación en ese sentido deben declararse inoperantes.

Amparo directo 30/2012. G.J.Z.. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad S.A.V.H.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: E.F.L.C..

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