Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 16/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro2001883
Número de resoluciónP./J. 16/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 10. P./J. 16/2012 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

Aun cuando para tener por cumplido el fallo protector en este tipo de asuntos debe acreditarse el pago en efectivo o en cheque del monto equivalente al transferido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a la Tesorería de la Federación en aplicación del citado precepto transitorio, debe estimarse que entre los medios idóneos para ello se encuentran el documento "Comprobante de transferencia electrónica de Saldo de la Subcuenta de Vivienda 97", así como la orden de pago electrónico denominada "Dispersión Automatizada de Pagos (DAP)", emitida a nombre del quejoso. Ello es así, ya que en el indicado comprobante expedido por el Instituto a través de su gerente de Servicios Legales, o de su subgerente de lo Contencioso Laboral, conforme a los artículos 4o., fracción XII, 6o. y 16, en relación con el 3o., fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, hace constar que se puso a disposición del quejoso la cantidad que con motivo de la concesión del amparo debía devolvérsele; incluso, en el supuesto de que el Instituto acredite fehacientemente que no lo localizó en el domicilio señalado para efectos del juicio de amparo y éste no haya proporcionado por conducto del Juzgado de Distrito del conocimiento una cuenta bancaria para realizar la transferencia respectiva o, habiéndolo hecho, dicho Instituto acreditó que no se encuentra activa y, por ende, el sistema electrónico respectivo rechazó la transferencia correspondiente, la orden de pago electrónico denominada "Dispersión Automatizada de Pagos (DAP)" a nombre del quejoso se considerará como documento idóneo para acreditar el cumplimiento del fallo, en la inteligencia de que el propio Juez de Distrito deberá ponerla a su disposición y, previa copia certificada que se deje para constancia en autos, la entregará al quejoso o a su representante legal, sin menoscabo de que, si este último no acude al Juzgado a recogerla, el incumplimiento del fallo protector no será atribuible a las autoridades mencionadas, las que en ese supuesto, a petición de la quejosa, deberán facilitarle los mecanismos que le permitan obtener la devolución de los recursos respectivos.

Incidente de inejecución 309/2012. M.V.H.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 371/2012. B.A.C.F.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. -Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 467/2012. N.d.P.S.C.C.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 631/2012. Gloria C.B.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.J.R.G..


Incidente de inejecución 905/2012. J.M.R.. 12 de julio de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.J.R.G..


El Tribunal Pleno en su sesión privada de primero de octubre en curso, aprobó, con el número 16/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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