Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 4/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2001820
Número de resolución1a./J. 4/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 942. 1a./J. 4/2012 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La admisión de una demanda de nulidad de juicio concluido, no constituye un acto que afecte en grado predominante o superior a los demandados, puesto que únicamente produce el efecto de someter a las partes a un procedimiento jurisdiccional, donde tendrán la oportunidad de contestar la demanda, ofrecer pruebas y alegar; de ahí que los vicios que pudiera llegar a tener dicha admisión pueden no trascender a su esfera jurídica. No pasa inadvertido que la institución procesal que está en juego con la admisión a trámite de este tipo de procedimientos, es la de la "cosa juzgada" del juicio concluido; sin embargo, ello no constituye un elemento válido para establecer la procedencia del amparo indirecto pues, en todo caso, será la sentencia que recaiga a dicho procedimiento, la que pudiera repercutir en la cosa juzgada del juicio que concluyó.

Contradicción de tesis 330/2011. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo. Disidente: A.Z.L. de L.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: Ó.V.M..


Tesis de jurisprudencia 4/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.

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