Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. 1a. XIX/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XIX/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Número de registro | 2002070 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 1215. 1a. XIX/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tal expresión se traduce en que el Tribunal Colegiado es el rector del juicio constitucional y la autoridad responsable, cuando recibe la demanda de amparo directo e inicia su trámite, al emitir el auto de suspensión o de libertad caucional, en su caso, y al asumir la vigilancia de dicha medida, actúa en esa primera etapa como órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación. Esa división de funciones legalmente consignadas, permite a la parte quejosa entender, por una parte, que está a disposición del Tribunal Colegiado y, por otra, que es quien ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el proceso de amparo; e inclusive, su intervención abarca hasta la materia de la suspensión decretada por la autoridad responsable, en cuanto la ley lo permita, como sucede en el recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de la Materia.
Contradicción de tesis 283/2011. Suscitada entre el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo. Disidentes: O.S.C. de G.V. y A.Z.L. de L.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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Sentencia con número de expediente 71/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, 2022-09-13
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
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