Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Número de registro80035
LocalizadorDécima Época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EmisorPleno

Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día seis de marzo de dos mil doce.

Cotejó.

V I S T O S; y
R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado general **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.
4. S. de Gobernación.
5. Director del Diario Oficial de la Federación.
6. S. de Comunicaciones y Transportes.
7. Subsecretario de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
8. Comisión Federal de Telecomunicaciones.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades identificadas con los incisos 1, 2, 3, 4, y 5, del apartado III anterior, se reclama: La discusión, aprobación, expedición, sanción refrendo, promulgación y publicación, de la vigente Ley Federal de Telecomunicaciones, en todo su contenido y de manera particular, su artículo 60.

De las autoridades identificadas con los incisos 6 y 7 del apartado III anterior se reclama: La resolución de fecha 1° de septiembre de 2008, recaída al recurso de revisión promovido por **********, en representación de **********, en contra de la diversa decisión emitida por la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante acuerdo P/230507/262, de fecha 23 de mayo de 2007.

De la autoridad identificada con el inciso 8 del apartado III anterior, se reclaman: Todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas e inmediatas, del acto señalado en el inciso 2 anterior.

La quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 28 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y narró como antecedentes de los actos reclamados, los siguientes:

ANTECEDENTES
1. En fecha 28 de Septiembre del 2006, ********** solicitó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones que interviniese para resolver las condiciones de interconexión que no se había podido convenir entre ella y ********** y otras, con lo que se inició el procedimiento administrativo.

2. El procedimiento fue resuelto por el Pleno de la COFETEL mediante acuerdo P/230507/262 de fecha 23 de Mayo de 2007.

3. El 15 de junio del 2007, fue interpuesto por ********** . el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de la resolución citada en el numeral que antecede, mismo que se admitió a trámite.

4. El 1 de septiembre de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes pronunció resolución al recurso de revisión.

5. Inconformes ambas partes con la resolución dictada por la Secretaría, interpusieron Juicio de Amparo.

6. La aplicación del precepto que se tilda de inconstitucional se dio precisamente en la Resolución al Recurso de Revisión Administrativa impugnada.

SEGUNDO. Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil ocho, el Titular del Juzgado Octavo de Distrito, a quien por turno correspondió conocer del asunto, ordenó admitir a trámite la demanda de garantías, la que quedó registrada en el Libro de Gobierno con el número **********; requirió informe justificado a las autoridades responsables y dio la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación.

TERCERO. Durante el trámite del procedimiento fue promovido incidente de acumulación, mismo que se admitió y desahogó en términos de ley. Así, mediante resolución de 24 de julio de 2009 el Juez de Distrito ordenó la acumulación de los autos del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

En dicho juicio las empresas **********, **********., **********, ********** . y **********, señalaron como actos reclamados los siguientes:

"IV. ACTOS RECLAMADOS.

La ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1994, por lo que hace a su artículo 92.

La resolución definitiva del 1 de septiembre de 2008, dictada al (sic) Recurso Administrativo de Revisión interpuesto por **********, como representante de **********, en contra de la resolución emitida por la Cofetel mediante acuerdo P/230507/262 de fecha 23 de mayo de 2007.
Todos y cada uno de los actos, acuerdos, decisiones, aprobaciones, explícitas e implícitas contenidos en la resolución impugnada.

La aplicación concreta del artículo 92 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el cual se basó para expedir la resolución impugnada.

Los actos de inminente cumplimiento, observancia, aplicación, y ejecución de la Resolución impugnada.

Las órdenes verbales o escritas emitidas o que puede emitir a sus subalternos o inferiores jerárquicos, para aplicar y ejecutar, o para tratar de aplicar o tratar de ejecutar en perjuicio de mis representadas, los puntos resolutivos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, de la ya mencionada resolución."

CUARTO. El Juez Octavo de Distrito, una vez cerrada la instrucción del juicio de garantías, ordenó la remisión del expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a efecto de que a su vez lo enviara al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo titular dictó sentencia el diez de marzo de dos mil once, con los siguientes puntos resolutivos:

"Primero. Se sobresee en el juicio de garantías **********, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal **********, en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de garantías **********, promovido por **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, **********, en términos de lo expuesto en el considerando tercero de esta sentencia.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, **********, contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y de acuerdo a las consideraciones establecidas en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal, ********** contra los actos y autoridades precisados en el resultando primero y de acuerdo a las consideraciones establecidas en el último considerando de esta sentencia." (Fojas 4969 a 5037 del juicio de amparo).

QUINTO. En contra de la sentencia del juez de Distrito, las empresas **********, así como el S. de Comunicaciones y Transportes interpusieron recurso de revisión.

Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil once, el P. del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por turno correspondió el conocimiento, ordenó la admisión del recurso, que quedó registrado bajo el número **********.

Las mismas empresas, **********. y otras promovieron revisión adhesiva a los recursos de revisión.

SEXTO. Por escrito recibido el veinticuatro de mayo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el apoderado general de la quejosa **********. solicitó a la Segunda Sala ejercer facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********.

SÉPTIMO. Por resolución de diez de agosto pasado, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer facultad de atracción para conocer del asunto, y mediante acuerdo de veinticinco de agosto siguiente se ordenó admitir a trámite el recurso y turnar el asunto a la Ministra Ponente, para la elaboración del proyecto respectivo.

OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado para intervenir en el presente asunto formuló pedimento en el que solicitó se revoque la sentencia recurrida y se niegue el amparo solicitado por la empresa **********.

Previo dictamen, con fecha cinco de diciembre de dos mil doce, se ordenó la radicación del asunto en el Tribunal Pleno, para su conocimiento.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), y penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en términos del punto tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que subsiste la materia de constitucionalidad de una ley, se consideró procedente ejercer la facultad de atracción y es necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que se requiere fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.

SEGUNDO. Oportunidad en la presentación de los recursos.

Es oportuna la promoción de los recursos, pues se hizo dentro del plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo establece para tal efecto.

Así es, el recurso de revisión interpuesto por **********. se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó personalmente el veintitrés de marzo de dos mil once, como se desprende de la constancia que obra a foja 5076 del expediente del juicio de garantías, y el escrito relativo al recurso fue presentado el seis de abril siguiente ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (foja 95 del toca); por tanto, si el término transcurrió del veinticinco de marzo al siete de abril de dos mil once (tomando en cuenta que fueron inhábiles el veintiséis y veintisiete de marzo, dos y tres de abril del mismo año) es claro que la promoción del recurso es oportuna.

El recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes también fue presentado dentro del plazo legal, pues la sentencia recurrida se le notificó por oficio el veintitrés de marzo de dos mil once, como consta a foja 5086 del expediente del juicio de garantías, y el escrito relativo al recurso fue presentado el seis de abril siguiente (foja 20 del toca); por tanto, si dicho término transcurrió del veinticinco de marzo al siete de abril de dos mil once -tomando en cuenta que fueron inhábiles el veintiséis y veintisiete de marzo, dos y tres de abril del mismo año-, es incuestionable que el escrito de revisión se presentó dentro del plazo legal.

Finalmente, está en tiempo también el recurso de revisión interpuesto por las empresas **********, ya que la sentencia recurrida se les notificó por conducto de su autorizado, el veintitrés de marzo de dos mil once, según se desprende de la constancia que obra a fojas 5076 a 5080 del expediente del juicio de garantías, y el escrito relativo al recurso fue presentado el seis de abril siguiente (foja 47 del toca); si el término transcurrió del veinticinco de marzo al siete de abril de dos mil once, es claro que resulta oportuna su promoción (tomando en cuenta que fueron inhábiles el veintiséis y veintisiete de marzo, dos y tres de abril del mismo año).

TERCERO. En atención al sentido del presente fallo, resulta innecesario transcribir la sentencia recurrida y los extensos agravios de las partes, debido a que sólo serán materia de estudio dos de ellos, que al resultar fundados son suficientes para conceder la protección constitucional que solicitaron las empresas **********. y otras, y para que quede insubsistente todo lo actuado por el S. de Comunicaciones y Transportes, al resolver el recurso de revisión administrativa, y con ello, todas y cada una de violaciones que alegan las partes, incluyendo los temas de constitucionalidad de leyes (supuesto que tuvieron como acto de aplicación la resolución de dicho S.).

Lo anterior, con fundamento en la resolución alcanzada por la mayoría de este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer del amparo en revisión **********, promovido por **********, contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, fallado en sesión de fecha veintisiete de febrero de dos mil doce.

CUARTO. Análisis de los agravios formulados en contra de la determinación de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conocer del recurso de revisión.

El juez de Distrito, en el considerando octavo de la sentencia que se revisa, abordó el tema de la competencia de la autoridad administrativa para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y concluyó que los conceptos de violación son infundados, pues la Secretaría responsable cuenta con competencia para resolver tal recurso.

En contra de esa determinación las empresas recurrentes ********** expresan los agravios (primero y segundo de su escrito) que enseguida se sintetizan:

Al pronunciarse respecto de la competencia de la Secretaría, lo hace a partir de un incorrecto análisis de las disposiciones aplicables, trayendo como consecuencia el que se le permita seguir conociendo a una autoridad administrativa de un asunto que le es ajeno a su competencia legal.

Por el solo hecho de que la Cofetel sea un órgano desconcentrado, no implica que la Secretaría contara con la competencia legal para resolver el recurso de revisión interpuesto por ********** en contra de la resolución contenida en el acuerdo P/300507/305 emitido por el Pleno de la Cofetel el pasado 30 de mayo de 2007.

Desconcentración es la competencia para resolver definitivamente en propio nombre, y no en el de otro órgano la correspondiente competencia aunque exista tutela jurídica y material.

A estos nuevos órganos desconcentrados, se les ha denominado ‘órganos reguladores’, los cuales se caracterizan por contar con una plena autonomía de gestión y de operación.

El poder autónomo de decisión del órgano regulador consiste en resolver por sí y ante sí, sin instrucción del superior y sin la posibilidad de que éste lo sustituya. No hay revisión ex ante, ni operan las técnicas de traslación de competencia como la delegación o la avocación. La autonomía se postula respecto de los órganos de decisión central (secretarios y ejecutivo).

El nacimiento de Cofetel se concibió con una función específica, como lo fue el erigirse como el órgano regulador de la administración pública en materia de telecomunicaciones, dotándolo para ello de una autonomía técnica y operativa para el cumplimiento de sus funciones.

Fue en el año de 2006, cuando mediante la reforma que llevó a cabo el legislador ordinario a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se dotó a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de la autonomía necesaria -operativa, técnica y de gestión- para convertirse en el ‘órgano regulador’ de la materia, emancipándose así de su órgano titular, como lo es la Secretaría.

Fue a partir de la desincorporación de las comunicaciones vía satélite (telecomunicaciones) y los ferrocarriles como parte integrante de las ‘áreas estratégicas’, comprendidas en el artículo 28 constitucional, y conceptualizadas como ‘áreas prioritarias’, que se vio la necesidad de crear un órgano ad-hoc, especializado, ello en atención a que la materia de las telecomunicaciones constituye uno de los sectores más dinámicos del mundo contemporáneo.

Antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a la Cofetel únicamente se le concebía como un órgano desconcentrado, con autonomía técnica y operativa. Es decir, no tenía los rasgos que la conciben hoy como un ‘órgano desconcentrado regulador’, pues no se le dotaba aún de las notas de ‘autonomía de gastos y de gestión’.

Es precisamente esta circunstancia la que hace que la Secretaría carezca de competencia para resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de la Cofetel.

El A quo realizó un incorrecto análisis del desarrollo jurisprudencial que sobre el particular, ha desarrollado nuestro Poder Judicial de la Federación.

Nuestro más alto tribunal llegó a la convicción consistente en que a través de las reformas llevadas a cabo a la Ley Federal de Telecomunicaciones, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de abril de 2006, el Congreso de la Unión le otorgó facultades exclusivas, en materia de telecomunicaciones a la Cofetel. Es decir, fue el legislador federal quien, a través del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, le delegó a la citada Comisión las atribuciones contenidas en aquel numeral, por lo que en este sentido, el Ejecutivo Federal actúa, en materia de telecomunicaciones a través de la referida Comisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que es constitucional que el Congreso de la Unión hubiera establecido diversas facultades a favor de la Cofetel (en concreto, la de imponer obligaciones en materia de tarifas, calidad en el servicio, etc.), que en principio, pudieren ser consideradas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Contrariamente a lo estudiado y resuelto por el A quo, la litis sujeta a su consideración, no se refería a la imposibilidad de recurrir resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados, sino a la determinación de quién es el órgano competente para resolver las inconformidades. En este sentido, tenemos que si fuera el caso de que la Secretaría pudiera revisar las resoluciones de la Cofetel, ello implicaría reconocer que el contenido del artículo 9-A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no permite que la actuación de la Cofetel goce la autonomía plena para dictar sus resoluciones.

En dicha controversia se señala que si la Secretaría pudiera revisar las resoluciones de la Cofetel, la autonomía técnica y plena para dictar resoluciones se haría nugatoria. Este razonamiento aplica a todas las facultades atribuidas a la Cofetel y no sólo a las de materia de radio y televisión, ya que dicha autonomía se establece para todas sus facultades. Además (como se señaló anteriormente) la facultad para resolver desacuerdos de interconexión es una facultad exclusiva de la Cofetel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Telecomunicaciones en relación con el segundo transitorio de la reforma a la misma de 2006.

Queda de manifiesto la incongruencia en la sentencia, a partir del examen que se haga de las consideraciones que vierte respecto al análisis de la controversia constitucional 7/2009, en las cuales, medularmente el A quo, admite que puede el Congreso de la Unión otorgar facultades exclusivas a un órgano desconcentrado, aceptando con ello que puede ocurrir la intromisión del Congreso de la Unión en la materia de radio y televisión.

Queda de manifiesto la patente incongruencia interna en la que incurre el A quo, pues admite la posibilidad de que el poder Legislativo determine que las facultades que puede otorgar no estén sujetas a un control del superior jerárquico, con lo que admite el supuesto de la intromisión del Poder Legislativo en el ámbito formal y material del Poder Ejecutivo, situación que taxativamente niega en párrafos anteriores.

El A quoreconoce la facultad del Congreso de la Unión para otorgar facultades a la Cofetel, con lo que con ello se vicia de incongruencia interna la resolución, pues contradice su anterior argumento, en el sentido de que el Congreso de la Unión otorgue facultades a un órgano desconcentrado no sujetas a revisión por el Titular de la Dependencia que corresponda vulnera el principio de división de poderes y se traduce en una intromisión del Poder Legislativo en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo.

El A quo establece una premisa incongruente con su premisa mayor disfrazando la misma de una excepción, que en modo alguno puede ser invocada pues la base para negar el amparo en el particular encuentra su estribo en que en modo alguno puede el Poder Legislativo entrometerse en la esfera de competencia del Poder Ejecutivo estableciendo facultades fuera de la revisión del superior jerárquico del órgano desconcentrado.

Los argumentos sintetizados son fundados y suficientes para conceder la protección constitucional que se solicitó, pues de acuerdo con el criterio mayoritario de este Alto Tribunal, referido en el considerando anterior, el S. de Comunicaciones y Transportes carece de competencia legal para conocer del recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento y Administrativo y, consecuentemente, es ilegal la resolución que constituye el acto reclamado.

Las consideraciones que informan el sentido de la ejecutoria son las que enseguida se reproducen, como fundamento de esta sentencia:

a) La Comisión Federal de Telecomunicaciones, fue creada por el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, en cumplimiento al mandato del Legislativo Federal contenido en el artículo DÉCIMO PRIMERO Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones. En la parte que interesa, dicho decreto es del tenor siguiente:

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. --- E.Z.P. DE LEÓN, P. de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7o. y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y --- CONSIDERANDO ... DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES --- ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que en este decreto se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones. --- ARTÍCULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones: --- I.E. disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones; --- II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes; --- III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector; --- IV. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación; -.V.S. a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes; --- VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales; --- VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones; --- VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; --- IX. Llevar el registro de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones; --- X.P. y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; --- XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica; --- XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables; --- XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; --- XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia; --- XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; --- XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. --- ... TRANSITORIOS --- PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. --- SEGUNDO. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este decreto, sean utilizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se asignarán a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. --- TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia".

b) El veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", instrumento que adicionó el artículo 37 Bis al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, disposición que amplió el ámbito de facultades de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. En los artículos 2, 23 y 24 que son los que interesan, se estableció:

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. --- E.Z.P. DE LEÓN, P. de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTICULO UNICO. Se reforman los artículos 2o.; 5o. fracción VIII; 6o. fracción VIII; 7o. fracción XVI; 8o. fracción II; 11 fracciones IV, VI y XIII; 13 fracción III; 16 fracciones V, IX, XI, XIII, XVII, XIX y XXI; 17 fracciones II, IV, V, XIV y XXX; 18 fracciones II, VI, VIII, IX, XI, XIV, XVII, XVIII, XXIX y XXXI; 19 fracción IV; 21 fracciones I a XVIII; 23; 24; 27 fracción XXVI; 28 fracción V; 29 fracción III; 35 primer párrafo y fracciones III, IV, X y XI; 36 fracción IX, y 38; se adicionan con nuevas fracciones los artículos siguientes, recorriéndose en su orden, según sea el caso, las fracciones respectivas, 5o. fracción XVI; 6o. fracción X; 7o. fracciones XXIV y XXV; 15 fracción XIII; 18 fracciones XXXII a XXXIV; 20 fracción X; 22 fracciones IV y X; 29 fracción XI; 32 Bis; 37 Bis, y 39 con un segundo párrafo, y se derogan los artículos 12 fracción XI; 13 fracción V; 17 fracciones X, XII, XIII, y XXVII a XXIX; 21 fracciones XIX a XXVII; 25 y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:

"ARTICULO 2o. .............................
- S.
- Subsecretario de Infraestructura
- Subsecretario de Transporte
- Subsecretario de Comunicaciones
- Oficial Mayor
- Coordinador General de Puertos y M.M.C. General de Planeación y Centros SCT
- Contraloría Interna
- Dirección General de Asuntos Jurídicos
- Dirección General de Comunicación Social
- Dirección General de Carreteras Federales
- Dirección General de Conservación de Carreteras
- Dirección General de Servicios Técnicos
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Dirección General de Autotransporte Federal
- Dirección General de la Policía Federal de Caminos
- Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal
-Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte
- Dirección General de Política de Telecomunicaciones
- Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión
- Dirección General de Puertos
- Dirección General de Marina Mercante
- Dirección General de Capitanías
- Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto
- Dirección General de Recursos Humanos
- Dirección General de Recursos Materiales
- Dirección General de Planeación
- Dirección General de Evaluación
- Unidad de Autopistas de Cuota
- Centros SCT
- Comisión Federal de Telecomunicaciones
- Instituto Mexicano del Transporte
- Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
(...)

ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones:

I.F. y proponer las políticas y programas para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de los servicios de telecomunicaciones;

II. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, analizar las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión y prórroga de las concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones;

III. Aprobar y publicar los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Telecomunicaciones sobre las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública, así como hacer las publicaciones por las que se establezcan bandas de frecuencias de uso libre, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

IV. Aprobar los programas que le presente la Comisión Federal de Telecomunicaciones, sobre la ocupación de posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública;

V. Previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, resolver las modificaciones técnicas a concesiones, permisos y asignaciones cuando, tratándose de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se refieran a la prestación de servicios adicionales o a la ampliación del área de cobertura, y en el caso de redes públicas de telecomunicaciones se trate de autorización para servicios adicionales;

VI. Autorizar, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, los proyectos de reformas estatutarias de las sociedades concesionarias, asignatarias y permisionarias, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados o permisionados en materia de telecomunicaciones, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;

VII.F., previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las declaraciones de rescate, requisa, caducidad y revocación que procedan en términos de ley en materia de telecomunicaciones;

VIII. Resolver sobre el cambio o rescate de una frecuencia o bandas de frecuencias conforme a lo previsto en la ley de la materia, previa opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;
IX. Fijar la posición de la Secretaría en las reuniones internacionales en materia postal y telegráfica, y con la asistencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de telecomunicaciones, así como concurrir con las delegaciones que se integren para representar a México ante foros, organismos internacionales y gobiernos en las negociaciones relacionadas con las telecomunicaciones, y con los servicios postal y telegráfico;

X.C. los procedimientos para la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencias, así como de las órbitas para satélites mexicanos, con el apoyo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

XI. Opinar y tramitar los anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que elabore la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

XII. Imponer sanciones considerando, en su caso, las propuestas hechas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones, o a lo dispuesto en las concesiones, permisos o autorizaciones;

XIII. Elaborar, tomando en cuenta las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de otras partes interesadas, los programas de cobertura social y rural correspondientes, así como concertar los convenios respectivos;

XIV. Ejercer, conforme a las disposiciones legales aplicables, las funciones de coordinación sectorial de los organismos descentralizados en materia postal, satelital y telegráfica;

XV. Regular los servicios postal, telegráfico y demás similares y análogos a éstos, incluyendo la elaboración de normas oficiales mexicanas; otorgar los permisos y autorizaciones previstos en las disposiciones aplicables y llevar a cabo la supervisión de estos servicios;

XVI. Participar en la elaboración del programa anual para la emisión, retiro y sustitución de estampillas y formas valoradas, y

XVII. Contribuir al mejoramiento de las telecomunicaciones entre las dependencias de la administración pública federal, y entre ésta y los gobiernos estatales y municipales.

ARTÍCULO 24. Corresponde a la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión:

I.F., proponer y aplicar las políticas, programas y proyectos para el establecimiento, uso, aprovechamiento y desarrollo de la radiodifusión, dentro del ámbito de competencia de la Secretaría;

II. Planificar, asignar, registrar y, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, vigilar el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión;

III. Fijar requisitos y efectuar las publicaciones de ley respecto de las frecuencias y canales a ser concesionados en las bandas atribuidas a la radiodifusión, así como recibir, evaluar y tramitar las solicitudes correspondientes;

IV. Fijar requisitos, evaluar y resolver sobre las solicitudes de permiso para instalar y operar estaciones de radio y televisión;
V. Opinar sobre los servicios de telecomunicaciones que involucren aspectos de radio y televisión;

VI. Recibir, evaluar y, con la opinión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, autorizar las solicitudes que presenten los concesionarios y permisionarios para prestar servicios auxiliares a la radio y la televisión;

VII. Evaluar y tramitar las solicitudes de prórroga, cesión o adjudicación de concesiones o permisos de radio y televisión y sus servicios auxiliares;

VIII. Fijar y, en su caso, modificar las características técnicas, administrativas y legales de las concesiones y permisos de radio y televisión y sus servicios auxiliares;

IX. Evaluar, dictaminar y, en su caso, autorizar los proyectos a las reformas estatutarias de las sociedades concesionarias o permisionarias de radio y televisión, así como todos los actos que afecten los derechos concesionados y permisionados;

X. Autorizar, en su caso, las prórrogas por plazos establecidos para instalar, operar y explotar estaciones de radio y televisión y sus servicios auxiliares, así como por modificaciones a las características técnicas, administrativas y legales autorizadas;

XI.F. y tramitar las declaratorias de rescate, requisa, caducidad, revocación y abandono de trámite que procedan en términos de ley en materia de radio y televisión y sus servicios auxiliares;

XII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones otorgados en materia de radiodifusión y sus servicios auxiliares, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIII. Opinar, en el ámbito de su competencia, sobre las personas físicas o morales propuestas para operar como unidades de verificación y registrar al personal técnico responsable de las estaciones de radio, televisión y sus servicios auxiliares;

XIV. Imponer sanciones por las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de radiodifusión, o a lo dispuesto en las concesiones, permisos y autorizaciones correspondientes, así como, de manera indelegable y previo acuerdo con su inmediato superior jerárquico, reducirlas o cancelarlas;

XV. Proponer la posición de la Secretaría en las reuniones internacionales en materia de radiodifusión, así como coordinar la integración de las delegaciones que representen a México ante foros, organismos internacionales y gobiernos en las negociaciones relacionadas con la radiodifusión;

XVI.E. disposiciones administrativas y elaborar los proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de radio, televisión y sus servicios auxiliares;

XVII. Modificar o ampliar, en coordinación con la Comisión Federal de Telecomunicaciones, las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico atribuido a la radiodifusión y sus servicios auxiliares;

XVIII. Realizar estudios, investigaciones y estadísticas en materia de radio y televisión y sus servicios auxiliares, así como elaborar anteproyectos de modificación, adecuación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en dicha materia;

XIX. Recibir y, en su caso, requerir a los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión la información técnica, legal y financiera correspondiente a la operación de lasestaciones concesionadas o permisionadas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XX. Definir, en coordinación con las unidades administrativas responsables, las políticas tarifarias específicas y, en su caso, fijar, aprobar y registrar las tarifas y sus reglas de aplicación para los servicios de radio y televisión;

XXI. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas responsables, los derechos, productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de radio y televisión y sus servicios auxiliares, y recibir los pagos correspondientes conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXII. Opinar en relación a la importación de equipos, dispositivos y materiales utilizados en radio, televisión y sus servicios auxiliares, y

XXIII. C. al mejoramiento de la calidad de los servicios de las estaciones de radio y televisión que están asignados a las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal.
(...)

ARTÍCULO 37 Bis. Corresponde a la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

I.E. las disposiciones administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones, así como elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones;

IV. Formular políticas y directrices para la elaboración de la estadística de telecomunicaciones, así como integrar el acervo estadístico de los servicios de telecomunicaciones;

V. Evaluar las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones que le turne la Secretaría, y presentarle a la misma, opinión respecto de dichas solicitudes sustentada en los dictámenes técnicos, económico-financieros y legales que realice la propia Comisión;

VI. Proponer a la Secretaría la revocación de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones;

VII. Autorizar las modificaciones a las características técnicas, administrativas y operativas de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, excepto cuando la solicitud de modificación se refiera a la prestación de servicios adicionales o a la ampliación del área de cobertura, respecto de concesiones sobre bandas del espectro radioeléctrico y servicios adicionales en el caso de redes públicas;

VIII.E. las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para las licitaciones públicas de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados; recibir y evaluar las solicitudes; resolver respecto de la calificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; recibir las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, y remitir a la Secretaría la información necesaria para, en su caso, el otorgamiento de los respectivos títulos de concesión;

IX. Expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para las licitaciones públicas para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país; recibir y evaluar las solicitudes; resolver respecto de la calificación de los interesados; administrar las diversas fases de las licitaciones; emitir los fallos correspondientes; recibir las contraprestaciones en favor del Gobierno Federal, y remitir a la Secretaría la información necesaria para, en su caso, el otorgamiento de los respectivos títulos de concesión;

X. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, unidades de verificación, organismos de certificación y laboratorios de prueba en materia de telecomunicaciones, y acreditar peritos en dicha materia;

XI. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, así como elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XII. Llevar el Registro de Telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

XIII. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y resolver las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XIV. Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse, así como autorizar la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

XV. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones; establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, así como aprobar tarifas cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

XVI. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de telecomunicaciones, y llevar a cabo el seguimiento y control de los mismos conforme a las disposiciones legales aplicables;

XVII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVIII. Concurrir con las delegaciones participantes en foros internacionales en materia de telecomunicaciones y, en su caso, convocar a la industria, asociaciones e instituciones académicas y profesionales;

XIX. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante organismos y otras entidades internacionales en el ámbito de competencia de la Comisión;

XX. Llevar a cabo la coordinación de la operación de satélites nacionales con satélites extranjeros e internacionales;

XXI. Evaluar los resultados de las inspecciones efectuadas y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Comunicaciones la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XXII. Opinar respecto del otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de los derechos de vía de las vías generales de comunicación a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones;

XXIII. Proponer a las autoridades competentes los derechos, productos y aprovechamientos aplicables a los servicios de su competencia;

XXIV. Acordar con los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones los compromisos que deban ser concertados periódicamente, de conformidad con los títulos de concesión y permisos, sin perjuicio de lo establecido en la fracción XIII del artículo 23 de este Reglamento;

XXV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de competencia de la Comisión;

XXVI. Llevar a cabo el monitoreo del espectro radioeléctrico y corregir las interferencias que se presenten;

XXVII. Realizar las evaluaciones necesarias y presentar a la Subsecretaría de Comunicaciones opinión en todos aquellos casos en que esta última lo requiera para resolver sobre un asunto determinado, de conformidad con el presente Reglamento;

XXVIII. Aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones;

XXIX. Expedir su reglamento interno, y

XXX. Las demás que le confieran a la Secretaría las leyes, reglamentos, decretos y aquellas disposiciones que se refieran al ámbito de competencia de la Comisión, conforme a lo que establece este Reglamento.

El P., los Comisionados y demás servidores públicos de la Comisión ejercerán las funciones de resolución, regulación y supervisión, conforme a lo previsto en su reglamento interno.

c) El once abril de dos mil seis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 3, fracciones XV y XVI, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E, 13, 64, 65, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como los artículos 2, 3, 7-A, 9, 16, 17, 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 25, 26, 28, 28-A, 72-A, 79-A, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley Federal de Radio y Televisión. Mediante dicho Decreto, la Comisión Federal de Telecomunicaciones fue dotada de autonomía técnica operativa, de gasto y de gestión, encaminada a la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones, como deriva del texto del artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones y cuarto transitorio de dicha ley.

Así, en la actualidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 9-A, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Telecomunicaciones es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para dictar sus resoluciones.

Lo anterior hace necesario establecer cuáles son las implicaciones jurídicas y el alcance de las atribuciones con las que actualmente cuenta ese órgano administrativo desconcentrado, Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Aunque por regla general un órgano desconcentrado se mantiene en el ámbito jerárquico del órgano superior, incluyendo su facultad decisoria, ello no siempre ocurre así. La evolución del derecho administrativo en el mundo y en México, hace que la forma de la organización de la administración pública, en este caso la federal, obligue a abandonar ciertos paradigmas que surgieron al principio del desarrollo del derecho administrativo, como sucedió especialmente durante la primera mitad del Siglo XX, en el cual las formas administrativas apenas comenzaban a ajustarse a las crecientes necesidades funcionales de la administración.

Por ello, en aquel entonces, algunos tratadistas definían a los órganos desconcentrados inclusive con estas limitaciones, en el sentido de que su razón de ser se explicaba en virtud del territorio competencial. Actualmente, la administración pública ha debido convertirse cada vez en una administración más compleja, para responder con mayor celeridad, claridad y eficiencia a una realidad cada vez más complicada y extensa en actividades que exigen definiciones claras y respuestas directas y definitivas de la autoridad.

La desconcentración no puede estar encajonada en un modelo que de por sí está rebasado por la realidad, ya que ahora no necesariamente la desconcentración debe caracterizarse por las tres cualidades que se le reconocían hace ya casi cien años, especialmente en cuanto a que el órgano desconcentrado debía estar jerárquicamente subordinado en el ámbito de atribuciones de decisión.

Actualmente se reconoce una nueva forma evolucionada de desconcentración en la cual el órgano desconcentrado aunque dependa económica y organizativamente del titular del área a la que pertenezca e, incluso con ello, del titular del Ejecutivo, en relación con su integración en la designación de sus empleados, de sus subalternos, no lo sea así en la toma de determinaciones que por disposición de la ley deberá hacerse de forma autónoma y definitiva; así, la subordinación estaría siendo relativa y limitada a la falta de personalidad jurídica y patrimonio propio y sólo jerárquicamente subordinado cuando la ley no le permita emitir resoluciones con autonomía plena.

Por ello, puede afirmarse que ciertos órganos desconcentrados pueden llegar a tener autonomía plena para ciertos fines, si así lo dispone el Legislador, sin que ello conlleve a contravención alguna con la Constitución, que en su artículo 90 da amplia libertad de configuración de la administración en las leyes secundarias.

La delegación de facultades, por ejemplo en el ámbito puramente administrativo, en la que por virtud de la ley el superior jerárquico por decisión propia cede o traslada alguna de sus facultades originarias a un subordinado, lo que inclusive en un principio llevaría a afirmar que la facultad así delegada no la pierde dicho superior jerárquico, explica que las resoluciones de los delegados puedan y, aun, deban ser revisadas oficiosamente o a petición de parte por dicho superior; sin embargo, no existe la delegación de facultades cuando se trata de un traslado de facultades por virtud de la ley, pues en ese caso no hay delegación sino que el Legislador, por razones generalmente de especialización técnica, priva de las facultades que tuvo el funcionario original y se las atribuye al inferior jerárquico en atención a sus cualidades especializadas en la materia; ahí no hay una delegación sino una redirección de facultades por disposición legislativa, lo que no autoriza a que el funcionario superior revise las determinaciones del órgano especializado, pues dichas determinaciones las toma el órgano desconcentrado sin sometimiento ni nivel alguno de subordinación con el superior jerárquico; es decir, con autonomía plena, incluso así lo autoriza el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando señala que los órganos administrativos desconcentrados estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; o sea, su competencia y facultades están en la ley y dependerá de lo que la ley diga para establecer cuáles son esas facultades.

Por ello, no siempre la existencia de una desconcentración supone el mantenimiento de los poderes decisorios del superior frente al inferior, esto sería un esquema muy estrecho y hasta primitivo en el ámbito del derecho administrativo sino que, atendiendo a la evolución jurídica de esta institución, generada por la necesidad de que la administración pública satisfaga los requerimientos sociales con eficacia y prontitud, dicha jerarquía decisoria bien puede no estar presente cuando el Legislador así lo determine, lo que conlleva en estos casos al reconocimiento de una facultad autónoma no subordinada para resolver en la materia de su competencia y ello, incluso, sin perder la cualidad de desconcentrado, ya que, en realidad, son las determinaciones legislativas las que dan la naturaleza jurídica al órgano administrativo y no su denominación, pues una consideración de carácter doctrinal en ningún caso puede tener mayor fuerza, mayor peso ni mayor entidad que lo establecido por el Legislador democrático.

Todo ello propicia que existan órganos desconcentrados creados para cumplir con metas y fines específicamente determinados por la ley, de manera directa y desde luego en una mejor administración en beneficio de los gobernados, en los que estos órganos desconcentrados actúen como únicos y especializados, sin la intervención de un superior jerárquico, favoreciendo una mayor independencia del área administrativa que le corresponda, evitando así la interferencia inevitable del aspecto político decisorio de la entidad superior, con lo cual, además se fortalece la institución y se aseguran mejores condiciones en la prestación de servicios y en la regulación de las actividades.

Tal es el caso de aquellos órganos reguladores que tienen a su cargo la determinación, fijación y resolución de asuntos en los que participa el Estado como rector o en los que se dan tareas de alto perfil de Estado y que han sido creados conforme a un esquema de especialización en sus tareas y en sus integrantes en aras de autonomía decisoria e inmediatez resolutoria que, inclusive, se podrían acercar más a un órgano autónomo.

En el caso de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, el Legislador atribuyendo esta sui generis configuración del órgano desconcentrado, decidió privar y trasladar ciertas facultades que le correspondían al S. de Comunicaciones y Transportes a ese órgano de la administración y para ello determinó específicamente, y así se lee en la exposición de motivos de la reforma de dos mil seis, que: "Se atienden a las recomendaciones internacionales que proponen que la radiodifusión forme parte integral de las leyes de telecomunicaciones, se establece como autoridad responsable de todas las atribuciones sustantivas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la COFETEL atendiendo también a las recomendaciones internacionales emitidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en su Convención Preparatoria del dos mil tres en Ginebra, que promueven un solo regulador y aquí es donde vendría el concepto de "ventanilla única" regulador común para todas las redes y servicios de comunicaciones".

Todavía más claro es lo expresado en el dictamen de las Comisiones Revisoras de la Cámara de Senadores cuando dijeron: "De acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT y la OCDE se adopta un modelo de órgano regulador que regule tanto las telecomunicaciones como la radiodifusión, lo anterior en virtud de que se busca darle un marco normativo y una planificación integral al uso, explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico, esta propuesta se dijo, es acorde a la que han impulsado el grueso de los países en el mundo en virtud de lo anterior es que se considera pertinente que las facultades orgánicas de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión de la Secretaría de Comunicaciones, pasen a la COFETEL, lo anterior con la finalidad de permitirle a este órgano desconcentrado, cumplir con sus nuevas funciones, fortalecer y abatir la problemática de la doble ventanilla."

En este aspecto, conviene traer a colación las consideraciones vertidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones de las Naciones Unidas, en relación con la independencia de los órganos reguladores en el sector de las telecomunicaciones, a las que se hizo referencia en la exposición de motivos señalada en el párrafo anterior. Al respecto dicho organismo internacional apuntó: "Para muchos expertos de las telecomunicaciones, es que el órgano de reglamentación sea independiente de los gobiernos. (...) Existen muchos motivos que aconsejan aumentar el grado de independencia de los reguladores con respecto al gobierno, entre ellos, cabe citar neutralidad y la autonomía del regulador con respecto a las presiones políticas o de los propios operadores; el hecho de que se perciba dicha independencia reviste particular importancia, en general, los operados e inversores en el sector de las telecomunicaciones, tendrán mayor confianza cuando una organización independiente regule el mercado de manera objetiva y transparente, ello puede llevar a aumentar las inversiones en el sector y a beneficios afines para la economía, esta confianza dependerá sinembargo, de la credibilidad del regulador que debe poseer una capacidad probada para reglamentar de manera profesional e imparcial."

Como se advierte, la ley tiene como propósito dotar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones de todas las facultades que antes correspondían a la Secretaría en esa materia, no sólo de radiodifusión, sino también de telecomunicaciones, lo que significó un traslado legislativo de facultades, no una delegación, así como evitar el llamado "fenómeno de la doble ventanilla" en la que son dos autoridades las que intervienen en una misma decisión con la consiguiente falta de oportunidad preocupante en un ambiente tecnológico y económico en constante evolución, así como de falta de seguridad jurídica en la toma de decisiones, por ello se le atribuyen de manera autónoma y plena esas facultades que sin lugar a duda ya no pertenecen a la Secretaría.

No se debe perder de vista que existe una tendencia a favor de la creación de órganos como la Comisión Federal de Telecomunicaciones, órganos técnicos especializados con una función importante de regulación en actividades económicas trascendentes para el país con los que se persigue un doble objetivo: primero, el privilegiar la especialidad del órgano que se está creando, porque no tendría caso crear una instancia especializada manteniendo el superior jerárquico la posibilidad de modificar o revocar sus determinaciones; y, segundo, la obtención de una decisión rápida a los conflictos que puedan presentarse, porque, en el caso específico de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la dilación o la demora en la resolución de los conflictos relacionados con la materia de telecomunicaciones, tiene consecuencias negativas, tanto para los concesionarios como para los usuarios de los servicios finales.

En síntesis, puede decirse que en términos de lo dispuesto en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones,(1) la Comisión Federal de Telecomunicaciones goza de plena autonomía para dictar sus resoluciones; por otra parte, en el artículo cuarto transitorio de la misma ley,(2) se establece que cuando se haga referencia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, debe entenderse que se hace referencia a la Comisión Federal de Telecomunicaciones; y en el artículo 8° del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones,(3) se asienta que el Pleno es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia de la Comisión.

De tal manera, si se atiende a que el vocablo "supremo" significa que no tiene superior, que no está sujeto a jerarquía alguna; es posible concluir que, exclusivamente, en el dictado de las resoluciones, que es a lo que se refiere el acápite del artículo 9-A, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no está sujeta a jerarquía alguna, pues su Pleno es el órgano supremo de aquélla.

Cabe hacer hincapié en el hecho de que no pasa inadvertido para este Pleno que en materia de telecomunicaciones en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se establecen actos de colaboración hacia el S. de Comunicaciones y Transportes y hacia esa Secretaría, que le toca realizar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en ese tipo de actos no hay autonomía, pues se trata de emitir una opinión o de preparar un documento para el desarrollo de las políticas propias de la materia.

De tal manera, si la resolución que emite la Comisión Federal de Telecomunicaciones -como la de este caso- está investida de dicho atributo de autonomía plena, no hay justificación legal para que, a través de un recurso en sede administrativa, quien se dice superior jerárquico de la Comisión, se haga de todas las atribuciones que se le dieron por razones de especialidad y con una protección singularizada hacia el buen ejercicio de sus funciones (como la necesidad de que los cinco comisionados que la integran acrediten haberse desempeñado en forma destacada en actividades profesionales de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el sector de telecomunicaciones, como el nombramiento transexenal y escalonado de sus miembros) y emita una resolución en un sentido diferente. Esto no es condigno con la expresión "autonomía plena" que se estableció en el señalado artículo 9-A.

El resultado de este estudio torna innecesario el análisis de los restantes conceptos de agravio, así como de los recursos de revisión adhesiva presentados, pues a nada práctico conduciría, en atención a la incompetencia de la autoridad responsable para conocer del recurso.

QUINTO. Efectos de la sentencia de amparo.

Por virtud de la sentencia que concede el amparo solicitado debe quedar insubsistente la determinación del S. de Comunicaciones y Transportes, de primero de septiembre de dos mil ocho, para que sea el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones el que resuelva el recurso de revisión interpuesto por **********, en contra del acuerdo P/230507/262 de fecha veintitrés de mayo de dos mil siete.

SEXTO. Sobreseimiento en el juicio por cuanto hace a los actos reclamados por **********.

Dado el alcance de lo aquí resuelto, con apoyo en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, ha lugar a confirmar, por diversos motivos, el sobreseimiento en el juicio promovido por **********, en el que señaló como acto reclamado, entre otros, la resolución de primero de septiembre de dos mil ocho dictada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de que con la concesión del amparo han cesado los efectos de ese acto reclamado, que además, constituye el acto de aplicación de la norma que también impugna.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se

resuelve:

PRIMERO. En materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a las empresas **********, **********, **********, **********. Y **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultado tercero de esta sentencia, para los efectos señalados en el considerando quinto.

TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de este fallo.

N.; devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

En relación con los puntos resolutivos Primero, Segundo y Tercero:

Por mayoría de siete votos de los señores M.C.D., F.G.S., P.R., A.M., S.C. de G.V., O.M. y P.S.M., se aprobó la determinación consistente en conceder el amparo a las quejosas. Los señores M.A.A., L.R. y V.H. votaron en contra.

Por mayoría de siete votos de los señores M.C.D., L.R. obligada por la votación mayoritaria, P.R., A.M., S.C. de G.V., O.M. y P.S.M., se aprobó la determinación consistente en que se remita para su resolución, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones el respectivo recurso de revisión administrativa. Los señores M.A.A., F.G.S. y V.H. votaron en contra.

EL señor M.F.G.S. reservó su derecho para formular voto particular y el señor M.P.S.M. dejó a salvo el derecho de los señores Ministros para formular los votos que estimaran pertinentes.

Por unanimidad de diez votos de los señores Ministros A.A., C.D., L.R., F.G.S., P.R., A.M., V.H., S.C. de G.V., O.M. y P.S.M., se aprobó el punto resolutivo Tercero.

El señor M.P.J.N.S.M. declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.

En la sesión celebrada el seis de marzo de dos mil doce, no asistió el señor M.Z.L. de L. en virtud de que en la diversa sesión de veintisiete de febrero del año en curso, el Tribunal Pleno calificó de legal el impedimento que hizo valer para conocer de este asunto Doy fe.

Firman el P., la Ponente y el S. General de Acuerdos Licenciado R.C.C., que autoriza y da fe.



PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE:








____________________________________________
MINISTRO J.N.S.M..





PONENTE:










___________________________________________
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.







SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:







____________________________________
LICENCIADO R.C.C..



Esta hoja corresponde a la última de la sentencia relativa al AMPARO EN REVISIÓN 644/2011, promovido por **********. Fallada en sesión del día seis de marzo de dos mil doce, en el sentido siguiente: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a las empresas **********, **********, ********** y **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultado tercero de esta sentencia, para los efectos señalados en el considerando quinto. TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de este fallo." Conste.


GMOB/nar.


En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

_______
1. Ley Federal de Telecomunicaciones
"Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada Comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I.E. disposiciones administrativas, elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales y expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones;
II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones, así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;
III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;
IV. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;
V.S. a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;
VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbítales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;
VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;
VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
IX. Llevar el registro de telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;
X.P. y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;
XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información incorporando criterios sociales y estándares internacionales, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;
XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;
XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XVI. De manera exclusiva, las facultades que en materia de radio y televisión le confieren a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Ley Federal de Radio y Televisión, los tratados y acuerdos internacionales, las demás leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones administrativas aplicables, y
XVII. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Para los fines de la presente Ley, al órgano desconcentrado a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Comisión".

2. Artículos transitorios del Decreto de Reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2006.
"CUARTO. Las referencias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se hacen en las leyes, tratados y acuerdos internacionales, reglamentos y demás ordenamientos a la Secretaría respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9 A de esta Ley, en lo futuro se entenderán hechas a la Comisión."

3. Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
"Artículo 8°. El Pleno es la suprema autoridad de decisión en el ámbito de competencia de la Comisión, y se integra por cuatro Comisionados, incluyendo al P., designados conforme se establece en el Decreto..."


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