Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 2a. LXXXIV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIV/2012 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002194
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1588. 2a. LXXXIV/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

La sola invocación de algún artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Tribunal a quo en la sentencia recurrida no implica que se realizó su interpretación directa, pues para ello es necesario que dicho órgano colegiado haya desentrañado su alcance y sentido jurídicos, mediante un análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico. En ese contexto, si el Tribunal Colegiado de Circuito sólo se limitó a citar un precepto constitucional, no se actualiza el presupuesto necesario para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.

Amparo directo en revisión 1304/2012. Dolores R.Z.. 6 de junio de 2012. Cinco votos; mayoría de cuatro votos en contra del emitido por J.F.F.G.S. en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó con salvedad S.A.V.H.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.J.R.C..


Nota: Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 294/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.


Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 66/2014 (10a.), publicada el viernes 20 de junio de 2014, a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 589, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO."

37 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR