Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro Luis María Aguilar Morales
Número de registro40990
Fecha30 Noviembre 2012
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Número de resolución9/2012
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1, 288
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el señor M.L.M.A.M. en la acción de inconstitucionalidad 9/2012.


En la sentencia que se dictó en la controversia constitucional en la que se formula el presente voto concurrente, se determinó declarar la invalidez de la norma que establece la obligación a cargo de propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, industrial, comercial o de servicio de cubrir el derecho por concepto de alumbrado público y que, además, fija la manera en la que debe calcularse el monto de dicha contribución, tomando en cuenta el uso o destino del predio y el valor del inmueble.


La razón de la inconstitucionalidad consiste, esencialmente, en que para calcular el monto del derecho por la prestación del servicio de alumbrado público, no se atiende al costo que le representa al Municipio prestar ese servicio, sino que se introducen elementos ajenos a éste, a fin de determinar la base del tributo y, por ende, el monto del derecho que se debe enterar mensualmente. Con esos elementos que se introducen se provoca que el derecho resulte desproporcional e inequitativo en la medida en que los contribuyentes cubren distintas cantidades por idéntico servicio.


Aun cuando comparto la sentencia por cuanto a que debe declararse la invalidez de la norma impugnada, lo cierto es que considero que ésta no establece un derecho sino un impuesto. En efecto, el precepto impugnado dispone:


"Artículo 24. Los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, industrial, comercial o de servicio, enterarán el pago de derecho por el servicio de alumbrado público en los plazos y términos que acuerde el Ayuntamiento.


"De acuerdo con lo establecido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, el Ayuntamiento está facultado para determinar la forma del cobro del derecho de alumbrado público, siendo de manera directa o mediante el convenio que establezca con la Comisión Federal de Electricidad.


"El derecho será calculado a cada propietario o poseedor de predios de acuerdo a la superficie del terreno, superficie de la construcción, uso o destino del predio y valor catastral del inmueble, para lo cual se definen los siguientes conceptos:


"A. Coeficiente expresado en pesos por metro cuadrado, o su equivalente en días de salario mínimo de la zona, aplicado por predio a la superficie del terreno.


"B. Coeficiente expresado en pesos por metro cuadrado, o su equivalente en días de salario mínimo de la zona, aplicado por predio a la superficie construida.


"C. Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio, tomando como base el valor catastral del mismo, para aquellos inmuebles que tengan una superficie construida mayor al 5% de la superficie del terreno.


"D. Coeficiente expresado en un número que se aplicará por predio, tomando como base el valor catastral del mismo, para aquellos inmuebles en donde se realicen actividades industriales, comerciales o de servicio.


"La base del derecho por servicio de alumbrado público, será el resultado de sumar el coeficiente ‘A’ por el número de metros cuadrados del terreno, más el coeficiente ‘B’ multiplicando por el número de metros cuadrados de superficie construida, más el coeficiente ‘C’ multiplicado por el valor catastral del inmueble más el coeficiente ‘D’ multiplicado por el valor catastral de los inmuebles de uso industrial, comercial o de servicio.


"El pago del derecho de alumbrado público se enterará mensualmente.


"Es base de este derecho, el gasto total que implica al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público, para lo que deberán considerarse los siguientes conceptos:


"1. El costo que representa para el Municipio la infraestructura para realizar la prestación del servicio del alumbrado público.


"2. El costo que representa para el Municipio el mantenimiento y conservación del alumbrado público.


"3. El costo que representa para el Municipio los salarios del personal encargado de las tareas inherentes a la prestación del servicio.


"4. El costo que representa para el Municipio la creación de un fondo para efectos de mejoramiento o expansión del servicio de alumbrado público.


"5. El costo que representa para el Municipio el pago de consumo del alumbrado público ante la Comisión Federal de Electricidad.


"Los factores de aplicación se basan en los valores y necesidades del Municipio de San Juan del Río y serán los siguientes:


Ver factores de aplicación


Como se ve, la cantidad que debe cubrirse por concepto de alumbrado público se fija con base en elementos que revelan la capacidad contributiva de los destinatarios del servicio, tales como la superficie del terreno, de la construcción o el valor catastral. Así, dada la configuración legislativa, es claro que de facto la norma cuestionada establece un impuesto y no un derecho en la medida en que fija el monto de la contribución a partir de elementos que están vinculados con la capacidad contributiva particular de los gobernados y no según el costo aproximado que representa para el Municipio la prestación del servicio de alumbrado público.


El hecho de que el precepto legal combatido establezca un impuesto, resulta explicable en la medida en que por la naturaleza del servicio de alumbrado público -que es universal e indivisible-, no resulta posible individualizar el costo que le representa al Municipio su prestación. En este sentido, al tratarse de un servicio general, es claro que para sufragarlo el Municipio debe considerarlo parte del gasto público municipal.


Lo expuesto en el párrafo anterior no necesariamente conduce a que las Leyes de Ingresos municipales deban establecer un impuesto específico por alumbrado público (como llegó a afirmarse por algunos de los señores Ministros). Ello, porque al tratarse de un servicio que se presta regularmente y de manera general, es claro que forma parte del gasto público municipal, el cual debe sufragarse con los impuestos que se recaudan de manera normal.


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