Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. P. IV/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. IV/2012 (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002260
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 227. P. IV/2012 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 107, fracción XIII, párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197, párrafo primero, de la Ley de Amparo y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia exclusiva para conocer de la denuncia de contradicción de tesis entre las sustentadas por las Salas que integran este Alto Tribunal, y resolverla, sin establecer distinción alguna respecto del sentido del fallo correspondiente, incluso si resultara improcedente, inexistente o sin materia.

Contradicción de tesis 310/2012. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de octubre de 2012. Mayoría de nueve votos. Disidentes: S.S.A.A. y L.M.A.M.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..


El Tribunal Pleno, el trece de noviembre en curso, aprobó, con el número IV/2012 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil doce.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

39 sentencias

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