Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 2a./J. 171/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002595
Número de resolución2a./J. 171/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1302. 2a./J. 171/2012 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Las acciones de prórroga del nombramiento de un servidor público o del otorgamiento de uno nuevo en determinada plaza deben equipararse a un despido, porque deja de desarrollar normalmente su trabajo y queda separado de sus labores. Igualmente, debe estimarse que no existe un cese formal porque las relaciones de trabajo simplemente llegan a su término, en virtud de que el nombramiento previo se otorgó por tiempo determinado y no existe obligación de realizar notificación alguna. Ahora bien, el referido artículo 107 prevé un plazo de 60 días para que prescriban las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo o la indemnización que la ley concede, acciones que derivan necesariamente de la separación del trabajador en el empleo, y si la acción de prórroga del nombramiento debe equipararse a un despido, el referido plazo resulta aplicable a estas acciones de los trabajadores, máxime que la aludida prórroga viene acompañada de la pretensión de que se paguen salarios caídos y demás prestaciones inherentes a la continuación de la relación de trabajo; plazo que debe computarse a partir de la separación del trabajador, atento al artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado, conforme a su artículo 10.

Contradicción de tesis 329/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 24 de octubre de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.M.R.C..


Tesis de jurisprudencia 171/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.

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