Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 108/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002532
Número de resolución1a./J. 108/2012 (10a.)
Fecha31 Enero 2013
Fecha de publicación31 Enero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 1; Pág. 573. 1a./J. 108/2012 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Civil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Para identificar cuándo procede tramitar un juicio en determinada vía civil es necesario analizar el contenido de la legislación correspondiente en dos aspectos fundamentales: 1) la vía o proceso que el legislador previó expresamente como procedente respecto de determinada acción; y, 2) la procedencia o no de una pluralidad de vías respecto de la misma acción. Ahora bien, el artículo 424, fracciones V y XIII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, prevé que las acciones de pago por honorarios debidos a abogados y por responsabilidad civil proveniente de causa extracontractual se tramitarán en la vía sumaria; por su parte, el numeral 425 del mismo código, establece que todas las contiendas cuya tramitación no esté prevista en el título séptimo del mismo ordenamiento, se ventilarán en juicio ordinario. En ese sentido, si el citado artículo 424, fracciones V y XIII, señala expresamente que las acciones mencionadas se tramitarán en la vía sumaria, sin que exista disposición legal que permita su tramitación en la ordinaria, es inconcuso que se está en presencia de una vía sumaria única respecto de las acciones personales de pago referidas, por lo que no procede la vía ordinaria para ejercerlas.

Contradicción de tesis 168/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región. 29 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto al fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis de jurisprudencia 108/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil doce.

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