Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 12/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Reiteración))

Número de registro2002910
Número de resolución1a./J. 12/2013 (10a.)
Fecha28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 320. 1a./J. 12/2013 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Conforme a los puntos quinto, décimo, fracción I, décimo primero, décimo segundo y décimo octavo del Acuerdo General P.5., cuando en la materia de la revisión concurran temas de constitucionalidad y de legalidad, los jueces de distrito -y los tribunales unitarios de circuito, según el caso- remitirán directamente los recursos de revisión al tribunal colegiado de circuito en turno para que éste resuelva los aspectos de legalidad previos al estudio de fondo, así como los temas de constitucionalidad que les resulten pertinentes por efectos de la competencia que les fue delegada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del referido acuerdo general, y en caso de que dichos tribunales adviertan que existen tópicos relevantes o razones para que sea el Pleno o las Salas de la Suprema Corte quienes los resuelvan y asuman su competencia originaria, enviarán los autos del amparo exponiendo sus razones, las que serán revisadas en el alto tribunal y, en su caso, éste se pronunciará respecto de ellos, pero si concluida su intervención aun quedaran pendientes de análisis temas de legalidad de la competencia exclusiva de los tribunales colegiados de circuito, conforme al artículo 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, la Suprema Corte se limitará a resolver la revisión exclusivamente en el aspecto que corresponda a su competencia, dejando a salvo la del tribunal colegiado de circuito, por lo que el asunto deberá devolverse al órgano que inició el estudio de la revisión por haber sido el que previno en dicha instancia.

Amparo en revisión 131/2009. Talent Agency Unlimited, S.A. de C.V. 27 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: E.G.R.G..


Amparo en revisión 403/2010. M.d.S.Z.S.. 4 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..


Amparo en revisión 391/2010. E.C.G.G.. 3 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.L.C.D..


Amparo en revisión 869/2010. Multisistemas de Seguridad Privada del Parral, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 619/2011. Altos del Marqués, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Tesis de jurisprudencia 12/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de enero de dos mil trece.

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