Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. XL/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XL/2013 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Número de registro2002885
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 837. 1a. XL/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Común

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLVI/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1998, página 343, sustentó que no es causa eficiente para el reconocimiento de la inocencia, una ejecutoria pronunciada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo promovido por diverso coprocesado, dirigida a destruir la validez jurídica de las consideraciones y fundamentos que apoyan la sentencia condenatoria emitida por un tribunal unitario de circuito. Lo anterior llevaría a considerar, prima facie, que los fallos de este alto tribunal promovidos por diversas personas procesadas por los mismos hechos, no serían determinantes como documentos nuevos para anular la efectividad de las pruebas utilizadas en la sentencia de condena; sin embargo, ello no es así, ya que aun cuando las sentencias dictadas por las autoridades de amparo, en principio, no pueden considerarse eficaces para demostrar la inocencia de un sentenciado, excepcionalmente las emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben considerarse como documento público, cuyo acto jurídico de decisión no admite interpretación en contrario y menos puede colisionar con algún otro, al ser la máxima autoridad judicial del país. De ahí que si en un caso específico este alto tribunal analizó violaciones a los quejosos en los asuntos de los cuales derivaron, es que se impone que exista congruencia respecto del resto de los procesados por los mismos hechos en el mismo proceso, por lo que si dichos fallos hacen fe de la certeza de su contenido y, además, son supervenientes al pronunciamiento de la diversa sentencia condenatoria irrevocable, procede analizar su contenido para constatar y relacionar cuáles pruebas benefician ahora al solicitante del reconocimiento de inocencia y la manera en que impactan en su situación jurídica particular.

Reconocimiento de inocencia 11/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: G.I.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.M.G..


Reconocimiento de inocencia 15/2011. 1o. de febrero de 2012. Mayoría de tres votos. Disidente: G.I.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Reconocimiento de inocencia 7/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: J.A.M.G..


Nota: La tesis aislada 1a. XLVI/98 citada aparece publicada con el rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA VALIDEZ JURÍDICA DE LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS QUE APOYAN LA EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO."

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