Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. XLIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XLIII/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de registro | 2002812 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 822. 1a. XLIII/2013 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
La reforma al artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, además de que sustituyó el concepto de interés jurídico por el de interés legítimo, abrió las posibilidades para acudir al juicio de amparo. No obstante lo anterior, dicha reforma no puede traducirse en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio de amparo, ya que el Constituyente Permanente introdujo un concepto jurídico mediante el cual se exige al quejoso que demuestre algo más que un interés simple o jurídicamente irrelevante, entendido éste como el que puede tener cualquier persona por alguna acción u omisión del Estado pero que, en caso de satisfacerse, no se traducirá en un beneficio personal para el interesado, pues no supone afectación a su esfera jurídica en algún sentido. En cambio, el interés legítimo se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra. Consecuentemente, cuando el quejoso acredita únicamente el interés simple, mas no el legítimo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 366/2012. C.R.N.S.. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 470/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 2 de diciembre de 2013.
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 38/2016 (10a.), publicada el viernes 26 de agosto de 2016, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 690, de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE."
-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0515-2021), 2021
...unidos mexicanos, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1598; y 2) 1a. XLIII/2013 (10a.), de rubro interés legítimo en el amparo. Su diferencia con el interés simple, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace......
-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0033-2022), 2022
...Unidos Mexicanos, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1598; y 2) 1a. XLIII/2013 (10a.), de rubro interés legítimo en el amparo. su diferencia con el interés simple, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; ......
-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0058-2022), 2022
...Unidos Mexicanos, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, página 1598; y 2) 1a. XLIII/2013 (10a.), de rubro interés legítimo en el amparo. Su diferencia con el interés simple, visible en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; ......
-
Sentencia con número de expediente 591/2022. Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, 2022-05-26
...la Ley de Amparo, en relación con el numeral 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (Tesis número 1a. XLIII/2013 (10a), de la Décima aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 822, del Libro XVII, F......
-
Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII-P-SS-498
...general o a un grupo determinado de personas, dependiendo del tipo de acto de autoridad concreto. Resulta ilustrativa, la jurisprudencia 1a. XLIII/2013 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décim......
-
El interés legítimo y sus notas distintivas a partir de lo resuelto en la contradicción de tesis 111/2013
...simple no supone afectación alguna a la esfera jurídica del quejoso en ningún sentido”. 2 Consideraciones que dieron lugar a la tesis 1a. XLIII/2013 de rubro: “ interés legítimo en el amparo . su diferencia con el interés simple ”. 3 Por otra parte, al resolver los amparos en revisión 553/2......
-
La función del Notario Público como acto de autoridad y los Derechos Humanos
...Décima Época. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 1. Común. Tesis: 1a. XLIII/2013 Quid Iuris, Año X, Volumen 31 diciembre 2015 - febrero 2016 191 Javier Ignacio Camargo Nassar Como podemos observar, esto no es un asunto menor, so......
-
Interés legítimo y leyes auto-aplicativas: criterios de identificación a través de la práctica del juicio de amparo
...de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación; y de Estudios Legislativos del Congreso de la Unión. 3 Véase la tesis número 1a. XLIII/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: interés legítimo en el amparo. su diferencia con e......