Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CCLI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002764
Número de resolución1a. CCLI/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 805. 1a. CCLI/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil

En caso de que el demandado se allane a la demanda, habrá necesidad de que éste ratifique el escrito correspondiente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; hecho lo anterior, el juez deberá revisar el convenio exhibido y en caso de que su contenido no contravenga la ley, citará para sentencia y resolverá en términos de los artículos 283 y 287 del Código Civil para el Distrito Federal. Si a pesar de existir el allanamiento del demandado, el convenio contraviene la ley, el juez no podrá declarar el divorcio ni aprobar el convenio ante la inconsistencia apuntada, sino que deberá hacer del conocimiento de las partes esa circunstancia y citarlas a la audiencia previa y de conciliación, para el efecto de que el acuerdo de voluntades se ajuste a lo que dispone la ley; si esto ocurre, se dicta la sentencia definitiva. En caso de que no se logre ese consenso, el juez habrá de proceder en los términos del artículo 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto es, ordenará dictar el auto definitivo de divorcio (en el que se contenga la aprobación del convenio respecto de los puntos en que existió acuerdo y que no contravengan la ley) y dejará a salvo los derechos de las partes para que, de oficio, se continúe con el trámite del juicio.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: M.V.S.M., M.M.A., O.V.M., M.G.A.J. y R.A.L..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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