Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 7/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002962
Número de resolución1a./J. 7/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 443. 1a./J. 7/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Al día en que se emite el presente criterio, el Congreso de la Unión no ha expedido la ley que refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III del artículo 107 Constitucional y, en consecuencia, todavía no hay regulación legal de la forma y términos en que el amparo adhesivo debe promoverse. Sin embargo, del texto constitucional se desprende que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista. En consecuencia, si en el juicio principal el tribunal colegiado desestimó los conceptos de violación del quejoso principal y, por lo tanto, por ese solo hecho se dejará intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos en el amparo adhesivo. En consecuencia, y hasta en tanto no exista texto legal que establezca lo contrario, en caso de que se desestimen los conceptos de violación de la demanda de amparo principal, esta Primera Sala considera que lo conducente es declarar sin materia al amparo adhesivo y no entrar al estudio del mismo.

Contradicción de tesis 411/2012. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 5 de diciembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.S.P..


Tesis de jurisprudencia 7/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de enero de dos mil trece.

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