Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a./J. 15/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 15/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003168
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1578. 2a./J. 15/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De los artículos 3o., fracciones II a IV, y 26 a 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, deriva que el derecho a ejercer el comercio está condicionado a que el interesado cuente con la cédula de empadronamiento vigente, pues de no contar con dicha cédula se ubica en una situación irregular contraria al referido artículo 31, al ser un requisito indispensable para que tenga derecho a ejercerlo; por tanto, cuando el quejoso no acredite contar con la cédula de empadronamiento vigente, resulta improcedente conceder la suspensión contra el inminente desalojo, destrucción o clausura del local comercial fijo o semifijo, al carecer del derecho cuya preservación pretende obtener, ya que su otorgamiento permitiría el desarrollo de un giro comercial aun a sabiendas de que el titular del establecimiento en el cual se presta ese servicio no cumple con el aludido requisito.

Contradicción de tesis 375/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: J.P.R.J..


Tesis de jurisprudencia 15/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.

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