Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 1a./J. 3/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2002970
Número de resolución1a./J. 3/2013 (10a.)
Fecha31 Marzo 2013
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 477. 1a./J. 3/2013 (10a.).
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, fija las excepciones a la regla general de quince días para presentar la demanda de amparo prevista en el numeral 21 del mismo ordenamiento, en cuyos casos podrá interponerse en cualquier tiempo, específicamente tratándose de los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales. De dicho precepto se advierte que el legislador procuró incluir como principios fundamentales de la norma, entre otros, el respeto al derecho a la vida y a la libertad, al establecer una tutela privilegiada para la presentación de la demanda, cuando los actos de las autoridades pongan en peligro esos derechos humanos; sin embargo el legislador, al referirse a los actos que importen "ataques a la libertad personal", no hizo distinción alguna, en el sentido de si tal afectación debía ser directa o indirecta, por lo que conforme al principio pro persona dicha disposición debe interpretarse de forma extensiva y no rigorista, procurando en todo momento favorecer ampliamente a la persona, pues así lo amerita la preservación de la libertad de las personas, al constituir el valor más importante después de la vida. Ahora bien, la sentencia condenatoria por la que se impone una pena de prisión que ha sido compurgada constituye un acto que ataca indirectamente la libertad personal, pues aunque el sentenciado no tendrá restringida su libertad personal por la sanción fijada, ésta y los demás elementos que la componen -el acreditamiento del tipo penal y la plena responsabilidad-, así como otras condenas (la multa y la reparación del daño), subsisten en la sentencia; de ahí que cuando se promueva amparo directo contra dicha resolución, se actualiza la excepción prevista en el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, no obstante que la pena de prisión hubiera sido compurgada.

Contradicción de tesis 389/2012. Suscitada entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 21 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 3/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de diciembre de dos mil doce.

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