Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. P. XVI/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XVI/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2002971
Localizador [TA] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 358. P. XVI/2013 (10a.).
EmisorPleno
MateriaComún

En el supuesto referido debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal de segunda instancia deje insubsistente la sentencia reclamada y emita una nueva en la que revoque la resolución de primer grado y ordene al Juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del auto de formal prisión y declararse incompetente para conocer de la causa penal respectiva, debiendo remitir inmediatamente las constancias que integran el proceso al Juez de Distrito correspondiente, quien en su carácter de autoridad responsable sustituta, una vez asumida su competencia, dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe dejar insubsistente el auto de formal prisión y, con plenitud de jurisdicción, resolver la situación jurídica del procesado, sin que la reposición del procedimiento por haberse advertido una violación trascendente al resultado del fallo condenatorio, el cual, por consecuencia, resulta nulo de pleno derecho, implique el desconocimiento del derecho a no padecer un doble juicio por el mismo delito, ya sea que se absuelva o se condene, del que disfruta el quejoso conforme al artículo 23 de la Constitución General de la República, lo que se conoce como principio non bis in idem en materia penal, ya que si este precepto constitucional proscribe ser juzgado dos veces por el mismo delito, ello significa que el enjuiciado no debe ser sometido a una doble sentencia ejecutoriada, esto es, con la calidad de cosa juzgada, lo que no ocurre cuando no se ha dictado una sentencia definitiva incontrovertible en el proceso penal de que se trata, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis de rubros: "NON BIS IN IDEM, VIOLACIÓN NO CONFIGURADA AL PRINCIPIO DE, EN CASO DE INCOMPETENCIA." y "NON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN PRIMER TÉRMINO ES INCOMPETENTE."

Amparo directo 15/2012. 13 de septiembre de 2012. Mayoría de siete votos; votó con reservas: A.Z.L. de Larrea; votaron en contra: O.S.C. de G.V. y J.N.S.M.. Ausentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: A.T.S., E.D.D. y J.A.H.G..


El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XVI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.


Nota: Las tesis aisladas citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 52, Segunda Parte, página 31 y Volumen 3, Segunda Parte, página 77, respectivamente.

47 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Octubre 2020
    ...de cosa juzgada; de ahí que sea procedente la concesión del amparo para los efectos precisados. Es ilustrativo al caso, el criterio P. XVI/2013 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Li......
  • Ejecutoria, Plenos de Circuito
    • México
    • 1 Octubre 2013
    ...los amplísimos efectos pretendidos por los accionantes. "A mayor abundamiento, cabe destacar que, de manera reciente, en la tesis aislada P. XVI/2013 (10a.), el Pleno de ese Alto Tribunal sostuvo diverso criterio en cuanto a los efectos de la concesión del amparo cuando se advierta la incom......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 414/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 Octubre 2016
    ...EN QUE SE CONCEDE CUANDO EL TRIBUNAL RESPONSABLE QUE EMITE LA SENTENCIA RECLAMADA ES INCOMPETENTE POR RAZÓN DE FUERO”1, y la tesis aislada P. XVI/2013 (10a.), del Tribunal Pleno, de rubro “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DE......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO 39/2016)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 Abril 2017
    ...prisión y, con plenitud de jurisdicción, resuelva la situación jurídica del quejoso, en atención a lo establecido en la tesis aislada P. XVI/2013 del Pleno de esta Suprema Corte, de rubro siguiente: “AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR