Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Marzo de 2013 (Tesis num. 2a. XXII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXII/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2013
Fecha31 Marzo 2013
Número de registro2003112
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1738. 2a. XXII/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El citado precepto establece que la demanda en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Ahora bien, la fijación de ese plazo deriva de que el legislador, en uso de sus facultades constitucionales para establecer los plazos y términos que rijan a los tribunales para impartir justicia, consideró necesario implementar una vía sumaria para resolver algunos de los asuntos ventilados en los juicios contencioso administrativo federales; desde esa perspectiva, el artículo 58-2, párrafo último, de la ley citada, al prever la reducción en el plazo (de 45 a 15 días) para presentar la demanda relativa no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no impide que los interesados acudan a los órganos jurisdiccionales, pues pueden promover juicio contencioso administrativo en la vía sumaria mediante un procedimiento que cumple con los requisitos mínimos del debido proceso; otorga el derecho a que a través de ese procedimiento obtengan una resolución fundada en derecho y a que se ejecute; además de que el citado plazo se justifica en la medida en que, como la vía sumaria se caracteriza por la reducción en los plazos para su sustanciación, no puede estimarse que quede al arbitrio de la autoridad, en tanto que se encuentra expresamente regulada.

Amparo directo en revisión 18/2013. CYR Construcciones, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: E.M.A..


Amparo directo en revisión 3826/2012. J.P.A.. 6 de febrero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..

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