Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a./J. 67/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2004274
Número de resolución1a./J. 67/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 729. 1a./J. 67/2013 (10a.).
MateriaComún
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia

Acorde con la jurisprudencia P./J. 39/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2001, página 93, con el rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. CARECE DE TAL CARÁCTER QUIEN COMPARECIÓ AL PROCEDIMIENTO NATURAL, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO AL ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, F.X., DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 114, FRACCIÓN V, APLICADA EN SENTIDO CONTRARIO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, AUN CUANDO HAYA SIDO PROMOVIDO DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA PROPIA LEY.", la persona extraña a juicio por equiparación pierde ese carácter cuando, en su calidad de parte formal en el juicio del que reclama la omisión o ilegalidad del emplazamiento, comparece a dicho proceso judicial. Ahora bien, lo anterior no amplía el criterio sustentado por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia número 3a./J. 18/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 58, octubre de 1992, página 16, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE ÉL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA.", en la que se afirmó que basta el conocimiento de la existencia del juicio natural, aún no resuelto mediante sentencia definitiva, para que el quejoso que se ostenta como persona extraña por equiparación carezca de tal carácter. Ello es así, porque en la ejecutoria que dio origen al criterio primeramente citado, el Tribunal en Pleno examinó el caso específico en que el quejoso -demandado en el juicio de origen- alegó omisión o ilegalidad del emplazamiento y, no obstante ello, compareció al juicio, y la conclusión alcanzada fue que tal comparecencia impide otorgar al peticionario la calidad de extraño a juicio. De ahí que tal determinación no es extensiva a todos los casos, por lo que no es válido afirmar que el carácter de extraño a juicio alegado por la parte formal en el juicio de origen se pierda solamente si concurren ambos requisitos, esto es, el conocimiento del juicio y la comparecencia a él, pues como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en asuntos similares, basta que antes de que se dicte sentencia el promovente del amparo tenga conocimiento completo y exacto de la existencia del juicio seguido en su contra para que pierda el carácter de extraño al juicio; o bien, que durante el juicio se hubiere practicado directamente con él una notificación personal que permita arrojar con certeza la existencia del mismo, para que pierda ese carácter, en cuyo caso está en aptitud de integrarse a la relación procesal para hacer valer los recursos y medios de defensa ordinarios previstos en la ley para ejercer su garantía de audiencia.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2013. Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 13 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho a formular voto particular. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Tesis de jurisprudencia 67/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de junio de dos mil trece.


Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia relativa al expediente 4/2013, en la cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 9/2012 (10a.), de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE LA EXISTENCIA Y LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 681.

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