Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. 1a./J. 25/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2013 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2004297
Número de resolución1a./J. 25/2013 (10a.)
Fecha31 Agosto 2013
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 644. 1a./J. 25/2013 (10a.).
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

El delito de quebrantamiento de sellos previsto en los artículos 132 y 260 de los Códigos Penales para los Estados de Jalisco y Guanajuato, respectivamente, no sólo sanciona el hecho de que se quebranten o violen materialmente los sellos colocados por la autoridad competente, esto es, no se actualiza exclusivamente con su ruptura, destrucción o separación violenta (objeto material), pues lo que se requiere fundamentalmente es que se vulnere la salvaguarda realizada sobre objetos o espacios restringidos. Lo anterior, porque el delito referido comprende cualquier acto material por el cual el sello deja de cumplir, definitiva o transitoriamente, la función para la que fue colocado; de ahí que el tipo penal se colma cuando se quebranta la salvaguarda de los objetos y espacios asegurados, no sólo cuando se destruyen o rompen materialmente los sellos, sino también cuando el autor quebranta el ámbito restringido por la autoridad mediante su colocación, independientemente de que sufran o no deterioro.

Contradicción de tesis 327/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Tesis de jurisprudencia 25/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil trece.

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