Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a. LXXXIX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIX/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004369
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1845. 2a. LXXXIX/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Constitucional

La figura de la aclaración de jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis, al no estar prevista en la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, se constituyó jurisprudencialmente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la única finalidad de que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integran, no obstante carecer de legitimación para hacer una solicitud de este tipo, pudieran comunicar cualquier inexactitud o imprecisión a los Ministros integrantes del órgano emisor del criterio, preferentemente al ponente, para que éste en uso de sus facultades, de estimarlo procedente, hiciera suya la solicitud de aclaración respectiva. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 3 de abril de 2013, el legislador ordinario estimó conveniente prever un solo mecanismo para aclarar alguna imprecisión del texto de la jurisprudencia, modificar el criterio o sustituirlo por otro, y lo denominó sustitución de jurisprudencia; por lo que esta Segunda Sala considera que la aclaración de jurisprudencia debe tramitarse ahora conforme a las reglas y presupuestos procesales que establece el artículo 230 de la nueva Ley de Amparo previstos para la sustitución de jurisprudencia, a saber: a) que se formule por los Magistrados de Circuito, por conducto del Pleno de Circuito al que pertenecen; b) que se realice con motivo de la aplicación de la jurisprudencia a un caso concreto ya resuelto; y, c) que se expresen las razones por las cuales se considera es necesario sustituir la jurisprudencia respectiva.

Solicitud de aclaración de jurisprudencia 2/2013. Magistrado integrante del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 8 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


Solicitud de aclaración de jurisprudencia 1/2013. Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.E.F.H. y J.B.H..

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