Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 100/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2013 (Reiteración))

Número de registro2004419
Número de resolución1a./J. 100/2013 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 696. 1a./J. 100/2013 (10a.).
MateriaComún,Penal
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

Entre los supuestos que actualizan la violación al debido ejercicio de la competencia excepcional prevista en el artículo 73, fracción XXI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se identifican los siguientes: I) cuando en un auto de plazo constitucional dictado por un juez federal que decreta la formal prisión por un delito federal y otro del fuero común, este último se fundamenta en alguna ley penal de carácter federal y no en el ordenamiento sustantivo penal estatal correspondiente; y, II) cuando en la resolución dictada por un tribunal unitario que, con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el referido auto de plazo constitucional, se reitera la violación al debido ejercicio de la competencia constitucional excepcional por conexidad de delitos. En ambos supuestos, la interposición del juicio de amparo indirecto promovido contra los referidos actos, deberá tener como resultado conceder la protección constitucional para el efecto de que: a) la autoridad responsable deje insubsistente el auto de plazo constitucional reclamado; y, b) en su lugar, dicte otra resolución en la que establezca la previsión del delito del fuero común que resulte procedente, en términos de la ley penal estatal que resulte aplicable. Sin embargo, para el caso de que se haya decretado el cierre de instrucción y ordenado la suspensión del procedimiento en espera de que se resuelva el medio de control constitucional, deberá adicionarse como efecto del amparo que una vez realizadas las acciones precisadas en los incisos anteriores, se deje también sin efectos el auto que declaró el cierre de instrucción para mantener abierta la etapa procedimental de instrucción, a fin de que las partes, a través de un plazo probatorio extraordinario, estén en posibilidad de ejercer su derecho de defensa, mediante el ofrecimiento de los medios de convicción que a su interés convenga en relación con la traslación normativa efectuada en el nuevo auto de plazo constitucional dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

Amparo directo 60/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Secretarios: J.V.S.V., C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y H.N.R.P..


Amparo directo 14/2012. 12 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E., H.N.R.P. y J.V.S.V..


Amparo en revisión 482/2012. 12 de junio de 2013. Cinco votos; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, C.C.R., J.R.O.E., H.N.R.P. y J.V.S.V..


Amparo directo 23/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: H.N.R.P., C.C.R., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y J.V.S.V..


Amparo directo 27/2012. 19 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.; quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., C.C.R., J.D. de León Cruz, H.N.R.P. y J.V.S.V..


Tesis de jurisprudencia 100/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de septiembre de dos mil trece.



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