Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. 2a./J. 117/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2004004
Número de resolución2a./J. 117/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 657. 2a./J. 117/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La interpretación de las fracciones XXI y XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén el derecho del patrón a no reinstalar al trabajador cuando se ubique en alguno de los casos de excepción a la regla general, implica necesariamente la remisión al artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los casos para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización; en igualdad de condiciones, la interpretación del artículo 31 Bis del referido estatuto no puede ser aislada, pues ha de hacerse en concordancia con el diverso 28 Ter de dicho ordenamiento que dispone, al igual que la legislación federal, los casos de excepción que el legislador fijó para eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización y de salarios caídos. Así, la interpretación relacionada y sistemática de los artículos 28, 28 Ter y 31 Bis del citado Estatuto, lleva a concluir que la institución de la insumisión al arbitraje representa para el Estado patrón un derecho para no reinstalar al trabajador, condicionado a que sea sólo en el caso de las acciones de reinstalación por despido injustificado y que el trabajador tenga la calidad de confianza, accidental, temporal o con una antigüedad menor a 6 meses. En consecuencia, el artículo 31 Bis del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados, que prevé la insumisión al arbitraje, no contraviene el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal, porque constituye una excepción al principio de estabilidad en el empleo, que opera tratándose de trabajadores de confianza, conforme a las facultades que el Constituyente confirió al legislador local, para delimitar los puestos y cualidades especiales de los trabajadores, respecto de los cuales, el patrón puede oponerse a dirimir la controversia laboral mediante el pago de una indemnización.


Amparo directo en revisión 619/2013. L.F.P.G.. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.M.R.C..


Amparo directo en revisión 787/2013. J.L. de A.B.. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 542/2013. J.D.R.. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.F.H..


Amparo directo en revisión 786/2013. Ma. S.C.G.. 29 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: Ministro S.A.V.H.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 545/2013. E.S.P.. 5 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: L.M.A.M.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Tesis de jurisprudencia 117/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

2 sentencias

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