Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. P./J. 21/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2013 (Reiteración))

Número de registro2004083
Número de resoluciónP./J. 21/2013 (10a.)
Fecha31 Julio 2013
Fecha de publicación31 Julio 2013
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 1; Pág. 7. P./J. 21/2013 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio de justicia tributaria radica en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o de la manifestación de riqueza gravada, debiendo existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y dicha capacidad, a fin de que pague más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos quien la tenga en menor proporción. Asimismo, que en el caso del impuesto sobre la renta para personas físicas, el objeto del tributo lo constituyen los ingresos, es decir, cualquier cantidad que modifique positivamente su haber patrimonial, siempre que no la excluya el legislador de ser gravada. En ese tenor, el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 25 de mayo de 2012, al establecer una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y gravar por el excedente, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en ese supuesto se impactan ingresos que efectivamente modifican positivamente el haber patrimonial del sujeto pasivo y, por tanto, el tributo recae sobre una auténtica y real manifestación de riqueza susceptible de gravarse en la magnitud percibida acorde con su capacidad contributiva, sin que obste para ello que los ingresos señalados se obtengan como pago de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, ya que no hay disposición constitucional que impida establecer tributos sobre tales conceptos, aun cuando se regulen como prestaciones de seguridad social en términos de la normativa aplicable, máxime que el gravamen no recae sobre la totalidad del ingreso obtenido, sino sólo sobre el excedente del monto exento.

Amparo en revisión 58/2011. A.M.A. y otros. 12 de noviembre de 2012. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 56/2011. G.G.M. y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 742/2010. G.A.E.d.R. y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 41/2011. D.H.J.. B.B.. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


Amparo en revisión 32/2011. G.G.S.Á.. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M. de Fátima Alcayde Escalante, R.M.M.E., F.M.L. y F.G.M.G..


El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número 21/2013 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

9 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1270/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Diciembre 2016
    ...del patrón y del Gobierno Federal, lo que, se insistente, es ingreso proveniente de fuente de ahorro. Resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 21/2013, emitida por el Tribunal Pleno, de rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 210/2021)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 Septiembre 2021
    ...de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta existe la jurisprudencia P./J. 21/2013 (10a.)3 y las tesis aisladas P. XXXIII/2013 (10a.)4, P. XXXVII/2013 (10a.)5 y P. XXXVIII/2013 (10a.)6 que resuelven la temática planteada, así ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 319/2018)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 Agosto 2018
    ...de seguridad social sino únicamente el excedente de quince salarios mínimos. El Juzgador consideró aplicable al tema la jurisprudencia P./J. 21/2013 del Pleno de este Alto Tribunal con el rubro: “RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCI......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 30 Octubre 2015
    ...FISCAL." • El principio de justicia fiscal a que se refiere la tesis anterior, fue retomado por el Tribunal Pleno en la diversa tesis P./J. 21/2013 (10a.), de rubro: "RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA SOBRE LOS INGRESO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR