Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a./J. 133/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Reiteración))
Número de registro | 2003431 |
Número de resolución | 1a./J. 133/2012 (10a.) |
Fecha | 30 Abril 2013 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 588. 1a./J. 133/2012 (10a.). |
Materia | Penal |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Las conductas tipificadas en el citado precepto deben tener por objeto la obtención directa o indirecta de un lucro, lo que no preveía expresamente el derogado artículo 138 de la Ley General de Población; circunstancia que no modificó la tipificación del tráfico de indocumentados, pues jurisprudencialmente quedó definido por este alto tribunal lo que debe entenderse por "tráfico", para lo cual sostuvo que era indispensable el ánimo de lucro, establecido expresamente en la descripción típica del mencionado artículo 159 y según se advierte de la exposición de motivos de la iniciativa de la ley, en la que se indicó que con el propósito de que no existiera duda alguna de que las labores de asistencia y ayuda humanitaria a favor de los migrantes no constituyen un delito, se aclaraba que para efectos de la actualización del tráfico de migrantes en situación migratoria irregular, sería necesario que quedara demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico, en dinero o en especie, cierto, actual o inminente. Ahora bien, aun cuando en el precepto derogado no se establecía expresamente que el objeto de la conducta tipificada fuera obtener un lucro, ello no presupone que no se exigiera tal elemento subjetivo, pues por el contrario, se encontraba implícito en el propósito de tráfico.
Amparo en revisión 761/2011. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..
Amparo en revisión 38/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, J.S.T., J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..
Amparo en revisión 67/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: J.A.M.G., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y J.V.S.V..
Amparo en revisión 194/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.V.S.V., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G. y J.R.O.E..
Amparo directo en revisión 51/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G. y J.V.S.V..
Tesis de jurisprudencia 133/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de noviembre de dos mil doce.
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