Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2013 (Tesis num. 1a./J. 5/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2013 (Reiteración))

Número de registro159859
Número de resolución1a./J. 5/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Abril 2013
Fecha01 Abril 2013
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1; Pág. 357
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La reserva de las comunicaciones, prevista en el artículo 16, párrafos decimosegundo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se impone sólo frente a terceros ajenos a la comunicación. De tal forma que el levantamiento del secreto por uno de los participantes en la comunicación no se considera una violación a este derecho fundamental. Lo anterior no resulta óbice para que, en su caso, se configure una violación al derecho a la intimidad dependiendo del contenido concreto de la conversación divulgada.

Amparo en revisión 481/2008. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos; J. de J.G.P. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Amparo en revisión 650/2008. 26 de noviembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.A.V.H.; quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: R.A.L..


Amparo directo en revisión 1621/2010. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de Larrea.Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 2934/2011. Inmobiliaria E., S.A. de C.V. 13 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Amparo directo en revisión 2903/2011. M.J.E.M.. 5 de septiembre de 2012. Cinco votos. J.R.C.D. reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Tesis de jurisprudencia 5/2013 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de marzo de dos mil trece.

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