Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2013 (Tesis num. 1a./J. 1/2013 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2013 (Reiteración))

Número de registro159882
Número de resolución1a./J. 1/2013 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha01 Enero 2013
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1; Pág. 424
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

El referido precepto legal prevé que para los efectos del artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. Lo anterior derivó de lo establecido por el Ejecutivo Federal al presentar la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, dado que si bien es cierto que el crédito por base negativa del impuesto empresarial a tasa única se configuraba como una medida promocional de la inversión, también lo es que con su instrumentación se permitía disminuir el impuesto sobre la renta en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que se efectuaron, motivo por el cual se consideró pertinente eliminar tal beneficio únicamente en lo que hace al acreditamiento contra el impuesto sobre la renta. Así, en relación con los mecanismos de beneficio como el aludido, no puede pensarse que su otorgamiento obedezca a una exigencia constitucional de justicia tributaria, si se toma en cuenta que, en realidad, su establecimiento se da con una intención promocional, en términos de la Constitución General de la República. Por el contrario, el otorgamiento de este tipo de beneficios, cuando se instrumenta a través de un crédito, se traduce en una auténtica merma en la expectativa estatal de recaudación, como lo indica la referencia que se ha realizado en torno a estos conceptos como "gastos fiscales". En tal virtud, el crédito al que se refiere el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, afectado en su procedencia por el artículo 22, párrafo tercero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el numeral 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la prohibición establecida en el mencionado artículo 22 no puede constituir una violación a tal principio.

Amparo en revisión 284/2011. F.T., S.A. de C.V. 4 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.M.R..


Amparo en revisión 95/2011. Inmobiliaria Pinsa, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..


Amparo en revisión 446/2011. Molex, S.A. de C.V. 22 de junio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.F.T.R..


Amparo en revisión 575/2011. M., S.A. de C.V. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: O.d.C.S.C. de G.V.. Secretario: R.M.M.E..


Amparo en revisión 168/2012. Inmobiliaria Vimifos, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Tesis de jurisprudencia 1/2013 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de diciembre de dos mil doce.


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 549/2012 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 16/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ANTINOMIA. ES INEXISTENTE ENTRE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, Y 22, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, Y 21, FRACCIÓN II, NUMERAL 2, DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012 Y, POR ENDE, CON SU CONTENIDO NO SE PROVOCA INSEGURIDAD JURÍDICA."


Por ejecutoria del 18 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 69/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 16/2015 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 217/2014)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 9 Septiembre 2015
    ...aludido no puede constituir una violación a tal principio. Al respecto, por identidad de razón, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 1/2013 En consecuencia, resultan infundados los argumentos en los que insiste la recurrente en que se viola el principio de proporcionalidad tributaria,......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3812/2013)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 Febrero 2014
    ...los Estados Unidos Mexicanos. Así lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al integrar la jurisprudencia 1a./J. 1/2013 (9a.), en la que estableció que el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, prevé que el monto del cr......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 137/2015)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 14 Octubre 2015
    ...precepto aludido no puede constituir una violación a los mismos. Al respecto, por identidad de razón, resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 1/2013 (9a.), de rubro: “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 553/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 Agosto 2015
    ...artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior debido a que si bien la jurisprudencia 1a./J. 1/2013 (9a.), de rubro: “LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Pleno
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-20, Marzo 2013
    • 1 Marzo 2013
    ...FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a./J. 1/2013 S.J.F. X Época. Libro XVI. T. 1. 1a. Sala, enero 2013, p. 424 SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. (1a./J. 139/2012 (10a.......
  • Primera Sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. III-20, Marzo 2013
    • 1 Marzo 2013
    ...FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a./J. 1/2013 S.J.F. X Época. Libro XVI. T. 1. 1a. Sala, enero 2013, p. 424 SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. (1a./J. 139/2012 (10a.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR