Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 20/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Reiteración))

Número de registro159906
Número de resolución1a./J. 20/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2012
Fecha01 Noviembre 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1; Pág. 611
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El derecho penal no es autónomo respecto de las demás ramas del derecho; así, en ocasiones es accesorio del derecho civil, mercantil o laboral, para caracterizar delitos como los de contenido patrimonial o los cometidos contra los trabajadores. Ahora bien, en un principio, la accesoriedad del derecho penal se limitaba en el ámbito de la técnica legislativa a la integración de los elementos normativos propios del injusto penal; sin embargo, la creciente necesidad de regulación punitiva hizo imposible que las modalidades de intervención se limitaran a la incorporación en los tipos penales de determinados conceptos jurídicos no penales y, por ello, se recurrió a fórmulas de remisión a la normativa extrapenal, pues sólo así pudo lograrse un instrumento esencial que posibilita una efectividad oportuna, siempre que no se desatiendan los principios de racionalidad y efectividad que rigen la materia. En ese tenor, en determinadas materias y cuestiones, y con ciertos límites, se permite que el legislador redacte los tipos penales que coordinen la tutela penal de un sector de actividad con una regulación extrapenal, lo que también responde a criterios de unidad del ordenamiento jurídico y de eficacia de protección jurídica; esto es, puede ocurrir que el derecho penal se convierta en accesorio de una determinada rama del derecho cuando el bien jurídicamente tutelado por ésta, amerite mayor protección o cuando ocurran hechos especialmente graves que han de evitarse, por ejemplo, cuando el paso de una infracción administrativa al delito se basa en la causación de un daño o en la creación de un peligro que rebasa la efectividad previsora y sancionadora del derecho administrativo.

Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..


Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..


Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 455/2011. 29 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..


Amparo en revisión 643/2011. 26 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Tesis de jurisprudencia 20/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil doce.

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