Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2012 (Tesis num. 1a./J. 23/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2012 (Reiteración))
Número de registro | 159913 |
Número de resolución | 1a./J. 23/2012 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2012 |
Fecha | 01 Noviembre 2012 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 1; Pág. 586 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Penal |
El bien jurídico tutelado directamente por el precepto mencionado es la eficacia de la declaración de veda ordenada por la autoridad administrativa, la cual es el producto final del procedimiento de elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas, la cual requiere la protección reforzada del derecho penal. Lo anterior es así, debido a que en el tipo penal contenido en el artículo 420, fracción II, del Código Penal Federal, después de prever todos los tipos de conducta que puede realizar el sujeto activo del delito, específicamente, la captura, transformación, acopio, transportación o daño, señala en su parte final a aquellos ejemplares de especies acuáticas declaradas "en veda". De lo anterior se concluye que el objeto del delito es claro y preciso, pues se actualiza cuando no se acata la resolución administrativa que declara la veda, de ahí que el bien jurídico tutelado indirectamente es todo aquello que sea declarado en veda por la autoridad administrativa, lo cual tiene como propósito directo la conservación de las especies, lo cual reviste un interés de carácter superlativo, ya que la protección jurídica del medio ambiente es una necesidad universalmente reconocida y porque en nuestro país dicha protección tiene rango constitucional en los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 828/2010. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.R.O.E..
Amparo en revisión 815/2010. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: N.I.P.R..
Amparo directo en revisión 2938/2010. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..
Amparo en revisión 582/2010. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Amparo en revisión 500/2012. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..
Tesis de jurisprudencia 23/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticuatro de octubre de dos mil doce.
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