Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 20/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Reiteración))

Número de registro2001968
Número de resoluciónP./J. 20/2012 (10a.)
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 15. P./J. 20/2012 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal

Con motivo de la entrada en vigor el 19 de junio de 2011 de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en términos del artículo quinto transitorio del decreto respectivo, corresponde en exclusiva al Poder Judicial la imposición de las penas, así como su modificación y duración, en la inteligencia de que entre las determinaciones relacionadas con la modificación se encuentran las relativas al traslado de los sentenciados, lo que se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa de reformas a los artículos 18, 21 y 104 constitucionales, presentada en la sesión del 4 de octubre de 2007 de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la cual se destacó que los periodos de vida que los reclusos pasan en prisión cumpliendo sus sentencias no consisten en el simple transcurso del tiempo, pues en esos lapsos suceden muchos eventos que debe supervisar la autoridad judicial como, por ejemplo, la aplicación de penas alternativas a la de prisión, la concesión de beneficios o el lugar donde deba extinguirse la pena, siendo esta iniciativa la única en la que se hizo referencia a reservar la atribución citada a la autoridad judicial, entre las valoradas expresamente en el dictamen de origen elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la referida Cámara, presentado en la sesión del 11 de diciembre de 2007, que a la postre daría lugar a las citadas reformas constitucionales, en el cual se precisó que estas reformas plantean restringir la facultad del Ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial, mediante la creación de la figura de "Jueces de ejecución de sentencias", dependientes de este Poder, en aras de que la totalidad de las facetas que integran el procedimiento penal queden bajo control jurisdiccional.

Amparo en revisión 151/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.S.P., A.C.M. y J.N.S..


Amparo en revisión 197/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: A.C.S.P., A.C.M. y J.N.S..


Amparo en revisión 199/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.S.P., A.C.M. y J.N.S..


Amparo en revisión 205/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: A.C.S.P., A.C.M. y J.N.S..


Amparo en revisión 198/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto S.A.V.H.. Secretarios: A.C.S.P., A.C.M. y J.N.S..


El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 20/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

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