Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2012 (Tesis num. 1a./J. 11/2012 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2012 (Reiteración))

Número de registro160032
Número de resolución1a./J. 11/2012 (9a.)
Fecha de publicación01 Julio 2012
Fecha01 Julio 2012
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012, Tomo 1; Pág. 478
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El citado precepto dispone que corresponde a los contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Consecuentemente, en el causante recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. La autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias. Ahora bien, la interpretación del artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación pone de relieve que la referida autodeterminación no constituye un reflejo de algún principio constitucional, esto es, no se trata de un derecho a favor del contribuyente, sino de una modalidad relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuya atención supervisa la autoridad fiscal, como lo acredita la existencia de las facultades de comprobación en materia tributaria.

Amparo en revisión 283/2004. Empresas ICA, Sociedad Controladora, S.A. de C.V. y otras. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Amparo en revisión 1003/2007. J.N.O.. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretaria: B.J.J.R..


Amparo en revisión 1005/2007. A. de L.S.. 21 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo directo en revisión 686/2012. I., S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..


Tesis de jurisprudencia 11/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de junio de dos mil doce.

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