Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Ramón Cossío Díaz
Número de registro41165
Fecha30 Septiembre 2013
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Número de resolución89/2009
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 1, 518
EmisorPleno

Voto concurrente que formula el M.J.R.C.D. en relación con la controversia constitucional 89/2009.


Tema: La declaración de invalidez de la Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de A., el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, y la del párrafo quinto del referido artículo 2, publicado en el citado medio de difusión oficial el veintinueve de marzo de dos mil trece, ¿surte efectos generales o únicamente respecto a la esfera competencial del Municipio de Arroyo Seco?


I. Antecedentes


El regidor y síndico municipal del Ayuntamiento del Municipio de Arroyo Seco promovió controversia constitucional en la que demandó a la Legislatura y al gobernador del Estado de Querétaro, así como al director del Periódico Oficial de esa entidad y a los Ayuntamientos de ésta, la invalidez del párrafo cuarto del artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro. Dicha disposición establece lo siguiente:


"Artículo 2. ... El Estado de Querétaro reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación, como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la legislación penal."


El Municipio en cuestión adujo, esencialmente, que la norma impugnada vulneraba diversos derechos fundamentales e invadía sus esferas competenciales. Asimismo, señaló que ocurrieron diversas violaciones formales en el procedimiento legislativo que dio origen a dicha reforma constitucional local.


II. Decisión mayoritaria


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dedicó tres de sus sesiones públicas a la discusión y toma de decisiones respecto de los siguientes temas:


• Competencia, oportunidad, legitimación y desestimación de causales de improcedencia.


• La norma impugnada como un nuevo acto legislativo para efectos de la procedencia y análisis de los vicios formales atribuidos al procedimiento legislativo.


• Interés legítimo del Municipio para hacer valer el concepto de invalidez relativo a los vicios del procedimiento de reformas a la Constitución Local impugnada.


• Declaración de invalidez de la Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y la del párrafo quinto del referido artículo 2.


• Efectos de la invalidez declarada.


Las decisiones tomadas por el Tribunal Pleno en la sentencia de treinta de abril de dos mil doce, pueden esquematizarse de la siguiente manera:


Ver esquematización

Como se puede ver, formé parte de la mayoría que aprobó la determinación de declarar la invalidez de la Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como del párrafo quinto del referido artículo 2. La razón subyacente, fue la existencia de graves violaciones al proceso de reforma constitucional, toda vez que no estuvo debidamente integrado el Constituyente Permanente y se contabilizaron de manera incorrecta los votos de los Municipios.


Ahora bien, por lo que hace a los efectos de la declaratoria de invalidez, una mayoría de ocho Ministros consideró que debía surtir efectos únicamente respecto a la esfera competencial del Municipio de Arroyo Seco, decisión de la cual me aparté.


En consecuencia, emito este voto con la intención de dejar en claro, cuáles son mis puntos de vista respecto de la consecuencia jurídica que debería tener la invalidez decretada por este Alto Tribunal y las razones por las que no coincidí con la determinación de circunscribir sus efectos a la esfera competencial del referido Municipio.


III. Opinión y razones del disenso


A mi parecer, los efectos de la declaración de invalidez del artículo 2 de la Constitución del Estado de Querétaro deben ser generales, toda vez que la razón que orientó nuestra decisión, fueron los vicios del procedimiento en la reforma constitucional llevada a cabo por el legislador estatal. Entonces, si no se cumplieron las condiciones de creación normativa, la consecuencia lógica de dicha violación es la inexistencia misma de la reforma constitucional impugnada.


Esta circunstancia, constituye una diferencia central con aquellos casos en los que se declara la invalidez de una norma por violaciones sustantivas, materiales o "de fondo", en las que efectivamente se realiza un contraste con la Constitución Federal y se llega a la conclusión de que hubo una invasión competencial. En la presente controversia constitucional dicho contraste no se realizó, ya que el análisis de este Tribunal Pleno se circunscribió a verificar la regularidad del procedimiento de reforma constitucional en el Estado de Querétaro, mismo que adoleció de vicios muy graves. S., entonces, las siguientes preguntas: ¿Si el procedimiento legislativo fue irregular y así se declara por este órgano jurisdiccional?, ¿existe o no existe la norma en el ordenamiento jurídico? La respuesta es negativa. La norma jurídica en cuestión no puede existir porque su procedimiento de creación es inválido. Ahora bien, ¿podría invalidarse la norma jurídica sólo para el Municipio de Arroyo Seco y tener efectos jurídicos para el resto de los Municipios de Querétaro? La respuesta es nuevamente negativa. Si el procedimiento de reforma constitucional fue contrario a derecho (como ya lo determinó este Alto Tribunal con una votación de ocho Ministros), es tan inválido para el Municipio de Arroyo Seco, como para el resto de los Municipios del Estado de Querétaro. Resulta lógicamente imposible, anular el procedimiento legislativo por vicios centrales y al mismo tiempo, pretender darle efectos jurídicos a la norma que supuestamente se creó a partir del mismo.


Mis compañeros Ministros de la mayoría, pretenden apoyarse en la literalidad del artículo 105, fracción I, penúltimo y último párrafos, para establecer que nuestra resolución únicamente pueda, tener efectos entre las partes de la controversia. Me parece, respetuosamente, que esta acotación va dirigida precisamente a aquellos casos en los que se realiza un contraste con la Constitución Federal y se concluye que existe una invasión de esferas competenciales, lo que ya se evidenció que no ocurre en la especie. En efecto, en la presente controversia constitucional se determinó que el procedimiento de reforma constitucional adoleció de vicios tan graves que lo invalidan, de lo que se sigue que, la norma que pretendía crearse no tiene validez (existencia). Esta diferenciación, es toral para concluir que, dados los vicios procedimentales detectados, la norma jurídica es inválida y, por ende, inexistente no sólo para el Municipio de Arroyo Seco, sino para todo el Estado de Querétaro.


Sostener lo contrario, significa generar una distorsión constitucional inaceptable en dicha entidad federativa, en la que una norma que no fue creada conforme al procedimiento de reforma constitucional puede generar consecuencias jurídicas en unos Municipios y en otro no. Ello, violenta la integralidad del orden constitucional estatal y contraviene de manera muy grave los efectos que debiera tener la declaratoria de invalidez de un procedimiento legislativo.


Por las razones expresadas, me aparto respetuosamente de la mayoría y reitero mi posición consistente en que, al haberse declarado viciado gravemente el procedimiento de reforma constitucional, los efectos de la declaratoria de invalidez de la Ley que reforma el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, no pueden circunscribirse a la esfera competencial del Municipio promovente, sino que deben abarcar todo el ámbito espacial de validez de la norma impugnada.




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR