Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno

JuezMinistro José Fernando Franco González Salas
Número de registro41106
Fecha30 Junio 2013
Fecha de publicación30 Junio 2013
Número de resolución41/2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1, 434
EmisorPleno

En la presente controversia constitucional el Municipio de Tultepec, en el Estado de México, demandó a varias autoridades. Entre ellas, destaca el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a quien se le reclamó el Censo General de Población y Vivienda de 2010. También se señaló como parte demandada al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) y a la Comisión de Límites del Estado de México.


Esencialmente, el Municipio actor considera que le causa perjuicio el censo mencionado porque, a su juicio, se excluyeron varias colonias y poblados(1) que se habían contabilizado a favor del Municipio en el censo anterior, es decir, el de 2005. En este sentido, se considera que fue incorrecto que estas poblaciones fueran incluidas en el conteo de Municipios colindantes. Además, señaló que este proceder le genera un agravio a su hacienda pública, ya que la entrega de participaciones federales se calcula con base en el número de habitantes de cada Municipio. Por otra parte, al IGECEM y a la Comisión de Límites les reclamó varios oficios mediante los cuales se pide al INEGI que tome en cuenta la información y los mapas generados por el IGECEM, para efectos del censo de población.(2)


En la resolución de la mayoría, se desestiman las causas de improcedencia planteadas por las partes. Específicamente, se considera que en realidad el Ayuntamiento no reclama un conflicto de límites, sino que su reclamo se centra en el último Censo General de Población y Vivienda, cuyo resultado afecta la hacienda municipal del actor. Posteriormente, se aborda el estudio de fondo de los conceptos de invalidez, y se concluye que son inconstitucionales los oficios reclamados, mediante los cuales el IGECEM proporcionó al INEGI información de la división política del Estado de México para efectos del censo referido. Se llegó a esta conclusión, al considerar que el IGECEM no podía darle efectos vinculantes a la información que éste generó, ni enviársela al INEGI, porque el órgano facultado para establecer los límites municipales es el Congreso Estatal. Entonces, dado que éste es el órgano competente para pronunciarse sobre los límites territoriales, resulta que el IGECEM no podía dar información a su homólogo federal donde se establecieran o modificaran tales límites. Por ello, se ordena invalidar los oficios y se señala que el INEGI debe corregir el censo de 2010, para el efecto de que se tomen en cuenta las poblaciones y habitantes que en el censo anterior (es decir, el de 2005) se habían contabilizado para el Municipio de Tultepec.


Difiero de las consideraciones de la mayoría de las señoras y señores Ministros pues, a mi juicio, el asunto involucra netamente cuestiones limítrofes entre Municipios, por lo que, de manera previa a acudir a la controversia constitucional, el Municipio actor debió agotar, ante la autoridad competente, el conflicto de límites previsto en la legislación local. Dado que ello no sucedió, entonces se actualiza, a mi parecer, la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI,(3) de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 20, fracción II, del mismo ordenamiento.(4)


Para demostrar que en el fondo subyace un conflicto de límites entre Municipios, primero debe tenerse presente el marco jurídico aplicable al caso.


I.M. jurídico en materia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica


El artículo 26, apartado B,(5) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado Mexicano cuenta con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Además, la facultad para normar y coordinar a dicho sistema se atribuye a un órgano constitucional autónomo, que es el INEGI. Conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica,(6) el INEGI es el órgano responsable de llevar a cabo el Censo Nacional de Población y Vivienda.


Sin embargo, el sistema nacional está conformado por autoridades de todos los ámbitos del Gobierno: Federal, Estatal y Municipal. A nivel estatal, el Código Administrativo del Estado de México regula al IGECEM, que es el organismo descentralizado(7) encargado de desarrollar, establecer, operar, resguardar y conservar el sistema estatal de información, conforme al artículo 14.44(8) de ese ordenamiento. Además, se le confieren diversas facultades en el artículo 14.45,(9) como son las de formular las políticas de información e investigación geográfica, estadística y catastral, y de manera relevante, definir, registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica, estadística y catastral. Asimismo, tiene la función de acopiar, procesar, editar, publicar y divulgar la información en estas materias.


Particularmente, se hace notar que la Constitución Federal señala que los datos generados por el Sistema Nacional de Información (del cual forman parte tanto el INEGI como el IGECEM) son oficiales. Además, para los distintos niveles de gobierno (es decir, para la Federación, las entidades federativas y los Municipios), estos datos son de uso obligatorio. Es relevante precisar que el Censo General de Población es uno de los instrumentos fundamentales que constituyen información oficial del Estado Mexicano.


Así pues, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la generación de información estadística y geográfica se hace a través de un sistema complejo donde participan varias autoridades de diversos niveles. El encargado de organizar el sistema es el órgano constitucional autónomo denominado INEGI, y a nivel local, el IGECEM es el órgano que participa del sistema y genera información estatal, de carácter oficial.


II.M. jurídico en materia de conflicto de límites en el Estado de México


Ahora bien, en relación con los límites entre los Ayuntamientos del Estado de México, resulta que la Constitución Local confiere al Congreso la facultad de establecerlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 61, fracciones XXV y XXVI, de la Constitución del Estado de México.(10) Según este precepto, la legislatura tiene facultad para: 1) fijar los límites de los Municipios y resolver los conflictos limítrofes entre éstos; y, 2) crear y suprimir Municipios.


En ejercicio de su libertad configurativa, el Congreso Estatal emitió la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. En esta ley se creó la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México, al tenor de los siguientes artículos:


"Capítulo primero

"De la naturaleza y conformación de la Comisión de Límites

del Gobierno del Estado de México


"Artículo 17. La comisión estatal es un órgano técnico y de consulta del Poder Ejecutivo en materia de conservación y demarcación de los límites del Estado y sus Municipios."


"Artículo 18. La comisión estará integrada por:


"I. Un presidente que será el subsecretario de Asuntos Jurídicos;(11)


"II. Un coordinador general que será designado por el gobernador;


"III. Un secretario técnico que será el jefe del Departamento de Límites de la Dirección Técnica y del Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’.


"IV. Vocales:


"a) El director general de Planeación Urbana;


"b) El director general del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México;


"c) El director general Jurídico y Consultivo;


"d) El director técnico y del Periódico Oficial ‘Gaceta del Gobierno’;


"e) El director del Archivo Histórico del Estado de México.


"V. Por cada vocal de la comisión estatal se nombrará un suplente; y


"VI. Los cargos de la comisión estatal serán honoríficos."


"Capítulo segundo

"De las atribuciones de la comisión


"Artículo 19. Para el cumplimiento de su objetivo, la comisión estatal tendrá las atribuciones siguientes:


"I. Emitir opinión técnica sobre la extensión y límites del Estado y de sus Municipios a solicitud expresa de la legislatura o del titular del Poder Ejecutivo;


"II. Proponer al Ejecutivo del Estado alternativas de solución, a los problemas que se susciten en materia de límites entre sus Municipios y el Estado con otras entidades federativas;


"III. Promover la celebración de convenios amistosos para resolver los problemas de límites entre sus Municipios y el Estado con otras entidades federativas, a fin de que el Poder Legislativo cuente con argumentos para dictaminar sobre los mismos;


"IV. Asesorar al Ejecutivo del Estado y a los Municipios en la elaboración de convenios en materia de límites que celebren sus Municipios o con otras entidades;


"V. Elaborar los planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción respectivo con el apoyo del IGECEM;


"VI. Expedir su reglamento interior y realizar las modificaciones al mismo cuando sea necesario;


"VII. Preparar el expediente técnico que coadyuve para el arreglo de los límites del Estado con otras entidades federativas o con sus Municipios en los casos que se planteen diferencias en esta materia;


"VIII. Sancionar los trabajos de cartografía referentes a los límites del Estado y sus Municipios;


"IX. Proponer medidas para vigilar y controlar la conservación y demarcación del Estado y sus Municipios;


".C., conservar, acrecentar y actualizar la información en materia de límites del Estado y sus Municipios;


"XI. Emitir dictámenes técnicos en materia de diferendos limítrofes entre los Municipios del Estado;


"XII. Crear grupos de trabajo para el estudio en asuntos relacionados con diferendos limítrofes, que faciliten las resoluciones del Legislativo;


"XIII. Participar en las acciones tendientes para la integración de la comisión que represente al Estado ante otras entidades, conjuntamente con la comisión legislativa:


"XIV. Desahogar las consultas que le sean formuladas;


"XV. Vigilar el cabal cumplimiento de los decretos emitidos por la legislatura en materia de límites;


"XVI. Emitir opinión respecto de la ubicación de los señalamientos físicos de los límites municipales y estatales que realicen las autoridades; y


"XVII. Las demás que le sean necesarias para el cumplimiento de su objetivo."


Así pues, la comisión de límites es un órgano integrado por distintos funcionarios cuya función tiene que ver con la delimitación de la extensión territorial de la entidad federativa, así como de su división interna.


Sus funciones son variadas, pero para efectos de esta controversia constitucional destacan las de emitir opinión técnica sobre la extensión y límites de los Municipios; elaborar los planos topográficos con las ubicaciones del cuadro de construcción con apoyo del IGECEM; concentrar y actualizar la información en materia de límites de los Municipios; y sobre todo sancionar los trabajos de cartografía referentes a los límites de los Municipios. Entonces, aunque conforme a la Constitución Local es el Legislativo quien tiene la facultad de fijar los límites municipales y resolver las controversias limítrofes, lo cierto es que la ley no encomienda la función de la elaboración de mapas y generación de planos a la legislatura, sino a la comisión de límites.


Ahora bien, conforme al título cuarto de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 Constitucional (artículos 40 a 52), hay un procedimiento para la fijación de límites municipales y, según el título quinto del mismo ordenamiento (artículos 53 a 60), hay un procedimiento para la resolución y fijación de los límites intermunicipales.


Es relevante el contenido del artículo 40,(12) conforme al cual, "las diferencias que se susciten sobre límites municipales serán resueltas por el Poder Legislativo del Estado, con el apoyo de la comisión estatal (de límites), de conformidad con las disposiciones de esta ley". Este procedimiento inicia a petición de parte, ya sea a instancia del o de los Municipios interesados o por la propia legislatura a través de alguno de sus diputados, según el artículo 41.(13) Se prevé dar derecho de audiencia a los Municipios interesados, y se valoran los elementos aportados por las partes, pudiendo intervenir la comisión de límites cuando le pidan un dictamen técnico.


En todo caso, conforme a este ordenamiento, hay todo un procedimiento que debe desahogarse para fijar y reconocer límites territoriales, que se lleva a cabo ante la legislatura. Esto es así, al margen de las facultades de la comisión de límites, que ya se han mencionado.


III. Consideraciones del voto


Una vez expuesto el marco jurídico aplicable, hago notar que el en el expediente de la presente controversia constitucional hay constancia de que el presidente del INEGI comunicó al gobernador del Estado de México, desde el diecisiete de febrero de dos mil diez, que se realizarían los trabajos del censo.(14) Asimismo, le solicitó que las instancias oficiales del Estado dieran al INEGI la información oficial sobre la cartografía y la delimitación de las poblaciones (inclusive, de lo que se denominó manzanización). Lo anterior, con el fin de determinar cuáles eran los límites territoriales para poder determinar el censo y sus consecuencias. A partir de ahí, inició una relación epistolar entre los órganos del Estado de México y el INEGI, en relación con el tema de la información necesaria para el censo de 2010.(15)


En este sentido, me parece de gran importancia reiterar que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica es obligatorio, como lo dice el artículo 26, apartado B, de la Constitución Federal. La facultad de generar esta información se atribuyó, en el Estado de México, al IGECEM y a una comisión de límites creada por el Congreso Local. Este último es quien tiene a su cargo, precisamente, hacer los trabajos para fijar los límites territoriales al interior del Estado; incluyendo los intermunicipales, así como también tiene conferida la facultad de sancionar los trabajos de cartografía referentes a los límites del Estado y sus Municipios.


Hay constancia en autos de que se dio a conocer al Municipio de Tultepec la información relativa a cuáles eran las poblaciones que se considerarían como partes integrantes de éste, para efectos del censo de población. Es decir, con toda oportunidad se entregó al Ayuntamiento la información definiendo cuáles eran sus límites. En este sentido, el 17 de marzo de 2011, el coordinador estatal del INEGI dirigió un oficio(16) al presidente municipal del Ayuntamiento de Tultepec, donde le adjuntó la lista de localidades censadas en el Municipio y el total de la población, de la siguiente forma:


"En respuesta a su similar No. PMT/03/014/2011, de fecha 7 de marzo del presente, le adjunto información de acuerdo a los numerales que se indican:


"• Numeral 1 y 2, ver cuadro 1 (listado de localidades censadas en el Municipio de Tultepec y total de población del CPyV2010).


"• Y 7, ver cuadro 2, referencia geográfica de asentamientos solicitados


"• Cabe indicar que los puntos faltantes, por el momento no se podrán atender debido a que la cartografía 2010, aún no es liberada; sin embargo; el ajuste de límites está de acuerdo a la cartografía que refiere el Gobierno del Estado, por lo que puede ser de utilidad su consulta."


A este oficio se adjuntaron dos folios. El primero se denomina "Referencia geográfica de asentamientos humanos solicitados"(17); y el segundo "Listado de localidades censadas en el Municipio de Tultepec y total de población CGPV 2010".(18) En éstos, se incluye un listado de las poblaciones que se incluirían y excluirían del conteo del Municipio referido.


El Municipio dio contestación al INEGI, y objetó la información referida, alegando que se le segregaron asentamientos que tradicionalmente estaban dentro del Ayuntamiento, y así se habían considerado inclusive en censos previos. Ante esta objeción, el coordinador estatal del INEGI contestó al Municipio, mediante oficio del 1o. de marzo de 2011,(19) que dice:


"Se estableció contacto con el IGECEM y la Comisión de Límites del Estado de México, señalando esta última, que esta inconformidad deberá ser canalizada ante el Congreso Local, con base a las disposiciones generales de la Ley Orgánica del Estado de México que en sus artículos 4 y 7 a la letra dicen:


"‘Artículo 4. La creación y supresión de Municipios, la modificación de su territorio, cambios en su denominación o ubicación de sus cabeceras municipales, así como la solución de conflictos sobre límites intermunicipales, corresponden a la Legislatura del Estado.’


"‘Artículo 7. La extensión territorial de los Municipios del Estado, comprenderá la superficie y límites reconocidos para cada uno de ellos.’


"Sin otro particular, reciba un cordial saludo."


De esta forma, se advierte que el Ayuntamiento tuvo conocimiento del proceso de levantamiento del censo, incluyendo lo relativo a los límites municipales que se tomarían en cuenta para hacer el conteo. Esto es relevante en la medida en que, a partir de los límites que se le dieron a conocer, se tomaron (o dejaron de tomar) en cuenta algunas poblaciones para efectos del Censo de Población y Vivienda de 2010. Además, al Municipio de Tultepec también se le advirtió que si tenía alguna inconformidad respecto de las localidades censadas, su población y la cartografía, "esta inconformidad deberá ser canalizada ante el Congreso Local".


Efectivamente, en la legislación del Estado de México existe un recurso, primero ante el propio órgano administrativo para la fijación de límites municipales,(20) pero además, existe la posibilidad de acudir ante el Congreso a solicitar su intervención para que se definan los límites municipales.(21) De las constancias de autos se advierte que el Municipio actor no interpuso ningún recurso tendiente a rectificar o aclarar los límites municipales, sino que acudió directamente a la controversia constitucional para resolver esta cuestión.(22)


Corrió el tiempo, y ahora pretende impugnar los resultados del censo a través de la controversia constitucional, cuando en realidad es evidente que el Ayuntamiento tuvo conocimiento del proceso de levantamiento del censo y, eventualmente, de su resultado. Consecuentemente, en mi opinión, es un típico conflicto de límites que debió plantearse ante las instancias competentes, para que ellas definieran la extensión y demarcación del Municipio actor.


Aunado a lo anterior, a partir de una revisión de los autos, considero que el Ayuntamiento no acreditó con ningún documento que las poblaciones cuya exclusión reclama estuvieran efectivamente dentro de sus límites municipales. Sólo alude a documentos, a precedentes y a determinaciones en censos anteriores, y con eso pretende crear una presunción indestructible de que eso le correspondía. Ante la situación de que se le dio a conocer la información oficial de los órganos del Estado de México relativa a las poblaciones que se considerarían para el censo, y conforme a ésta no le correspondían los poblados que reclama, en mi opinión, el Municipio debió plantear el conflicto de límites para que las instancias correspondientes resolvieran este diferendo conforme a sus facultades.


De esta forma, dado que no hay ningún otro documento concluyente que pueda acreditar fehacientemente que las poblaciones en conflicto sean parte del Municipio, llego a la conclusión de que la vía correcta para poder definir esa cuestión era, precisamente, el conflicto de límites. Por este motivo, considero que hay un medio de defensa previo establecido en la ley, mediante el cual se podía resolver el conflicto limítrofe, previamente a la promoción de la presente controversia constitucional. Entonces, sostengo que, en este caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional. Habida cuenta que no se agotó el principio de definitividad, a mi juicio, debió sobreseerse en la controversia constitucional. Por estas razones, estoy en contra del sentido de la resolución mayoritaria.








__________________

1. Se trata de los ejidos de Tultepec y S.T., las colonias 10 de Junio, V.E., La Aurora y La Rinconada, los fraccionamientos Santa Elena, A. de Tultepec y el rancho C.A..


2. Para consultar la fijación de los actos reclamados y las autoridades demandadas, véase la página 49 del engrose.


3. "Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

"...

"VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto."


4. "Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

"...

"II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior."


5. "Artículo 26.

"...

"B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

"La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

"El organismo tendrá una junta de gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

"Los miembros de la junta de gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el título cuarto de esta Constitución."


6. "Artículo 22. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

"I. El Censo Nacional de Población y Vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

"II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

"III. Los registros administrativos que permitan obtener información en la materia."

"Artículo 59. El instituto tendrá las siguientes facultades exclusivas:

"I. Realizar los censos nacionales;

"II. Integrar el sistema de cuentas nacionales, y

"III. Elaborar los índices nacionales de precios siguientes:

"a. Índice Nacional de Precios al Consumidor, e

"b. Índice Nacional de Precios Productor.

"Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales no podrán ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el instituto. Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se sancionará en términos de lo dispuesto en el título cuarto de esta ley.

"El instituto podrá producir cualquier otra información de interés nacional cuando así lo determine la junta de gobierno, sujeto a la disponibilidad presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta ley."


7. "Artículo 14.43. El IGECEM, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México."


8. Conforme al Código Administrativo del Estado de México, el IGECEM tiene los siguientes objetivos y facultades:

"Artículo 14.44. El IGECEM, tiene por objeto:

"I.P., crear, desarrollar, establecer, operar, resguardar, conservar y actualizar el sistema estatal, para apoyar al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;

"II. Prestar el servicio estatal para satisfacer los requerimientos de información geográfica, estadística y catastral de las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y del público en general;

"III. Administrar los recursos del sistema estatal de información para su crecimiento y modernización;

"IV. Coordinar las acciones en la materia con la Federación, los poderes públicos del Estado y los Municipios, para que la información mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;

".I. los lineamientos y políticas en materia de las tecnologías de información especializadas (sic) en geografía, estadística y catastro para optimizar sus procesos y recursos inherentes."


9. "Artículo 14.45. El IGECEM, tendrá las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de su competencia:

"I.F., instrumentar, ejecutar y evaluar las políticas de información e investigación geográfica, estadística y catastral para satisfacer los requerimientos del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;

"II. Establecer el sistema estatal en congruencia y relación con el sistema nacional de información;

"III. P., promover y operar la organización y desarrollo del sistema estatal de información así como coordinar la organización y desarrollo de sistemas integrados sectoriales, regionales y municipales en materia geográfica, demográfica, económica y social;

"IV. Definir, registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica, estadística y catastral;

"V. Establecer las políticas y lineamientos de los servicios de informática para los fines a que este libro se refiere;

"VI. Ser el interlocutor con las autoridades federales y municipales en materia de información e investigación geográfica, estadística y catastral;

"VII. Establecer la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública en los ámbitos federal, estatal y municipal, en las materias de su competencia;

"VIII. Coordinar las actividades de las dependencias y entidades de los Gobiernos Estatal y Municipal, en apoyo a los trabajos que las autoridades federales realicen en el Estado de México sobre la materia;

"IX. Integrar y custodiar el acervo informativo y de investigaciones geográficas, estadísticas y catastrales del Estado de México;

"X. Realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de información geográfica, estadística y catastral;

"XI. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de investigación y capacitación en materia de geografía, estadística y catastro;

"XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de estudios e investigaciones en materia geográfica, estadística y catastral;

"XIII. Establecer las metodologías y técnicas para determinar la riqueza inmobiliaria y la investigación sobre precios de mercado de los inmuebles ubicados en el territorio estatal;

"XIV. Desarrollar los diseños, levantamientos y procesamiento de encuestas y muestreos sobre las variables económicas, sociales, ambientales, demográficas y catastrales de la entidad;

"XV. Llevar a cabo los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y procesos cartográficos, así como estudios y exploraciones geográficas;

"XVI. Ejecutar los trabajos catastrales y ejercer las atribuciones en la materia;

"XVII. R., autorizar y supervisar la ejecución de las actividades de su competencia, cuando se supere su capacidad de procesamiento de información y puedan ser realizadas por otras entidades públicas y, en su caso, mediante la contratación de terceros;

"XVIII. Difundir y prestar el servicio público de información;

"XIX. Las demás que conforme a este libro le correspondan y las que fueren necesarias para ejercer las mencionadas anteriormente."


10. "Artículo 61. Son facultades y obligaciones de la legislatura:

"...

"XXV. Fijar los límites de los Municipios del Estado y resolver las diferencias que en esta materia se produzcan;

"XXVI. Crear y suprimir Municipios, tomando en cuenta criterios de orden demográfico, político, social y económico."


11. Se trata del subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno Estatal.


12. "Capítulo segundo

"Del Procedimiento para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales

"Artículo 40. Las diferencias que se susciten sobre límites municipales serán resueltas por el Poder Legislativo del Estado, con el apoyo de la comisión estatal de conformidad con las disposiciones de esta ley."


13. "Artículo 41. El procedimiento para la solución de diferendos limítrofes intermunicipales, podrá ser iniciado por el o los Municipios interesados o por la propia legislatura a través de alguno de sus diputados."


14. Esto se desprende del oficio que obra en la foja 351 de autos, que el presidente del INEGI dirigió al gobernador del Estado de México. Aquí se informa del levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2010, y se solicita al gobernador "su valioso apoyo y colaboración, a fin de que a través de las instancias estatales que tenga a bien designar, se realice una revisión de la cartografía y de los catálogos anexos a la presente, con el propósito fundamental de evaluar estos materiales, que habrán de coadyuvar al logro de la cobertura completa del Censo de Población y Vivienda 2010. Particularmente, nos interesa confirmar la identificación total de las localidades existentes en el Estado, así como su amanzanamiento". Finalmente, para lograr la coordinación de las diversas actividades, se pide que "la validación sobre la cartografía y los catálogos" le sean remitidos al INEGI, por las autoridades estatales, a fines de febrero.


15. Visible en las fojas 851 y ss. de autos.


16. Visible en las fojas 135 y ss. de autos.


17. Foja 136.


18. Foja 137.


19. Foja 138.


20. Previsto en los artículos 53 a 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Local, como ya se ha dicho.


21. Según el procedimiento para la resolución y fijación de los límites intermunicipales a que se refieren los artículos 53 a 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del Artículo 61 de la Constitución Local, al que ya también se ha hecho referencia.


22. El Congreso Local, al desahogar el requerimiento que le formuló el Ministro instructor de la presente controversia constitucional, manifestó que no tenía registro de algún conflicto de límites territoriales entre el Municipio de Tultepec y otro u otros Municipios. En este sentido, sólo hizo referencia al conflicto de límites promovido por el Ayuntamiento de Nextlalpan, respecto de sus límites territoriales con los Municipios de Jaltenco, Tultepec y Zumpango (fojas 867 a 890 de autos).


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