Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2013 (Tesis num. 1a./J. 60/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-12-2013 (Reiteración))
Número de registro | 2005030 |
Número de resolución | 1a./J. 60/2013 (10a.) |
Fecha | 31 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2013 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo I; Pág. 283. 1a./J. 60/2013 (10a.). |
Materia | Constitucional, Penal |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Cuando personas indígenas están vinculadas en un proceso del orden penal, el estándar para analizar si existió acceso pleno a la jurisdicción del Estado no es igual al que aplica en cualquier proceso judicial, pues sus especificidades culturales obligan a todas las autoridades a implementar y conducir procesos sensibles a tales particularidades. En ese sentido, el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de aquéllas el derecho a que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales. Además, establece que: "... tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura", lo cual constituye un mecanismo óptimo para una defensa adecuada y, por tanto, el pleno acceso a la justicia en favor de este sector históricamente vulnerable, así como la mejor manera de reducir la distancia cultural que de facto opera entre una persona indígena y las reglas de un sistema judicial inspirado en códigos que no comparten determinadas minorías culturales. Ahora bien, la citada porción normativa que prevé el derecho fundamental a que la persona indígena sea asistida por "intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura", no debe interpretarse en su sentido literal copulativo, ya que el derecho a la defensa adecuada en favor de aquélla no implica que ambas figuras -defensor e intérprete- necesariamente deban conocer la lengua y cultura de la persona a quien representan, pues el único obligado a ello directamente es el intérprete; circunstancia con la cual se logra erradicar el problema lingüístico que padecen estas personas sujetas a proceso penal, atendiendo a que cuentan con el derecho a expresarse en su lengua materna y no en la obligación de hablar otra que les es ajena. Por lo que toca a la figura del defensor -de oficio o privado-, éste no necesariamente deberá contar con conocimiento de la lengua y cultura del indígena, al no ser indispensable tal cualidad en su persona, dado que el inculpado podrá ser escuchado y se hará sabedor de sus derechos a través del intérprete; máxime cuando la designación de defensor efectuada por la persona indígena, en términos del artículo 20, apartado A, fracción IX, constitucional, implica un derecho fundamental.
Amparo directo 50/2012. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretarios: J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E., J.S.T. y J.V.S.V..
Amparo directo 47/2011. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.V.S.V., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.S.T..
Amparo en revisión 450/2012. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.R.O.E., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.S.T. y J.V.S.V..
Amparo directo 59/2011. 28 de noviembre de 2012. Cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría; A.Z.L. de L. y J.R.C.D. reservaron su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.S.T., J.D. de León Cruz, J.A.M.G., J.R.O.E. y J.V.S.V..
Amparo directo 54/2011. 30 de enero de 2013. Cinco votos en cuanto a la concesión del amparo y mayoría de tres votos por lo que se refiere a sus efectos. Disidentes: A.Z.L. de L. y O.S.C. de G.V., quienes reservaron su derecho a formular voto de minoría; J.R.C.D. reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.J.R.C., J.S.T., J.D. de León Cruz, J.R.O.E. y J.V.S.V..
Tesis de jurisprudencia 60/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil trece.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2013 a las 06:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de diciembre de 2013, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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